18 de abril de 2008

DERECHO DE PATENTES DE SOFTWARE EN EL PERU Y EL MUNDO

Desde sus inicios de nuestra era tecnológica, el mundo viene evolucionando a pasos agigantados, cada día proyectándose nuevas metas con nuevas tecnologías, que si bien es cierto antes parecían imposibles y que hoy son tan simples; pero que ha su vez tan complejas. Simples por el hecho de nacer de una idea que la pudo idear cualquier otra persona, como la rueda en sus tiempos, que fue el invento más avanzado en la era, no tuvo restricciones de uso y mucho menos sin ser objeto de derechos intelectuales y, compleja viene a ser porque esa idea es patentada lo cual restringe copiarla o mejorarla. Los sistemas de patentes en el mundo tiene el mismo rol, son la principal fuente de información tecnológica y desarrollo.

Los gobiernos a través de sus leyes otorgan derechos de toda clase de explotación hacia esa idea.
Hoy en día existen miles y miles de patentes que prohíben el uso de un sistema o un procedimiento sistemático o una solución informática , y los mayores acopiadores en el mundo son, Microsoft, HP, Oracle, IBM, Cisco, son corporaciones transnacionales de origen Estadounidense. Empresas que están a la vanguardia y a la defensiva del software propietario.
Estas últimas semanas me ha interesado de repente alimentarme por una necesitad laboral de información con respecto a patentes de software, lo cual me llevo a buscar dicha información en el Internet. Me quede impresionado con la cantidad de miles de patentes inscritas que existen en los países más desarrollados, patentes desde una idea simple, hasta un método de compra, claro sistemáticamente hablando. Encontré diría yo muy buena legislación extranjera, detallada y concisa, enmarcando todo el procedimiento que se sigue para patentar un Software hasta como enfrentar un juicio en caso se vulnere dichos derechos que te ofrece el derecho de patente: Las Patentes en el Mundo que se dan; ejemplo en Europa la invención debe aportar una contribución técnica, En Japón la invención debe consistir en una creación muy Avanzada de conceptos técnicos mediante la cual se aplique una ley natural y En Estados Unidos, la invención debe situarse simplemente en un ámbito tecnológico y no es necesaria una contribución técnica. Teniendo en cuenta que en Europa se ama el principio de software libre.

Las patentes son una especie de monopolio invisible que un Estado concede a una empresa o un particular para la explotación de una tecnología específica. El objetivo las patentes es fomentar la innovación, dando un aliciente al sector privado para que invierta en el desarrollo de nuevas tecnologías, ya que impiden que otras empresas usen la tecnología patentada sin el permiso del titular de la patente durante el tiempo de validez de la misma (que por lo general se dan entre 15 y 20 años habitualmente, en el Perú de forma relativa son 10 años). Durante ese tiempo el propietario de la patente tiene el derecho exclusivo de explotación de la tecnología en cuestión, lo cual le permite posicionarse de forma muy ventajosa en el sector y vender licencias a otras empresas si así lo desea. Esto es especialmente importante para pequeños inventores, ya que sin la protección de una patente una empresa más grande puede tomar sus ideas, producirlas a gran escala y desplazarlos del mercado. En Europa la legislación actual prohíbe patentar una idea, o registrar el copyright de una idea. Se entiende que las ideas son de todos. No es este momento de discutir el copyright, pero en el caso de las patentes sólo se pueden registrar métodos o Mecanismos, no ideas. En EE.UU Los patentadores utilizan un subterfugio lingüístico, describiendo en sus solicitudes "sistemas, mecanismos o dispositivos de hardware que incorporan un sistema de control almacenado, de esta manera logran confundir a la instituciones encargadas de proteger las patentes con ese lenguaje de códigos tan lejos al entendimiento legal de un código civil, al mismo derecho se suman otros derechos ya existentes vulnerados por la confusión.
En nuestro país el ente regulador de patentes es el INDECOPI, pero no precisamente de software o tal vez de forma relativa sin resultados obvios. En nuestra ley de propiedad industrial los artículos del 81 al 101 regulan en cierta forma el tema de fondo pero de forma confusa enmarcada más ha objetos físicos que ideas sistemáticas e informáticas como el software, tenemos el art. 97 el cual es el que se asemeja al tema ( Artículo 97º - Se concederá patente de modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.) Un articulo simple ante un tema de derecho muy amplio y materia de largas discusiones en muchos países. Más información que esta no se puede encontrar. Quizás me equivoque al decir que nuestro país se encuentra atrasado en dicha materia por la falta de legislación de la misma, y aun más existiendo un ente regulador llamado INDECOPI que teniendo una oficina denominada “oficina de nuevas invenciones y tecnologías. no investiga mas a fondo el tema.

Aunque la legislación sobre patentes varía de un país a otro, existen puntos en común. La mayoría de países impiden las patentes sobre teorías científicas, métodos matemáticos, creaciones artísticas, etc., y en la mayoría de casos tampoco son patentables plantas, animales o sustancias naturales. Es decir, para que una invención sea patentable debe ser producto de la inventiva humana y tener un efecto físico sobre su entorno.

PERO QUE SON LAS PATENTES DE SOFTWARE. Hace dos años por curiosidad me dedique a formar un proyecto de empresa en diseño y programación de páginas Web constituido por expertos en la materia. Es allí donde aprendí a tener un alcance del lenguaje algorítmico de sistemas, como la constitución sistemática de una web, desarrollo de software, etc. Para lo cual puedo decir entonces que una patente de software, o el software esta compuesto por un sin número de algoritmos matemáticos codificados en un determinado lenguaje simbólico. Las patentes de software fomentan la innovación, pues protegen los derechos de los desarrolladores, una idea propia, aun cuando se encuentren basados en redes algorítmicas patentadas o bajo el denominado software libre. El tema es muy interesante e investigare mas con la finalidad de aportar algo

14 de abril de 2008

LEY N° 28493 - Ley AntiSpam Peruana

LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.

Artículo 2°.- DefinicionesPara efectos de la presente Ley se entiende por:
Correo electrónico: Todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras o cualquier otro equipo de tecnología similar. También se considera correo electrónico la información contenida en forma de remisión o anexo accesible mediante enlace electrónico directo contenido dentro del correo electrónico.
Correo electrónico comercial: Todo correo electrónico que contenga información comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios de una empresa, organización, persona o cualquier otra con fines lucrativos.

Proveedor del servicio de correo electrónico: Toda persona natural o jurídica que provea el servicio de correo electrónico y que actúa como intermediario en el envío o recepción del mismo.
Dirección de correo electrónico: Serie de caracteres utilizado para identificar el origen o el destino de un correo electrónico.

Artículo 3°.- Derechos de los usuariosSon derechos de los usuarios de correo electrónico:
Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales.
Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados.

Artículo 4°.- Obligaciones del proveedorLos proveedores de servicio de correo electrónico domiciliados en el país están obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servidor, de los correos electrónicos no solicitados por el usuario.

Artículo 5°.- Correo electrónico comercial no solicitadoTodo correo electrónico comercial, promocional o publicitario no solicitado, originado en el país, debe contener:
La palabra “PUBLICIDAD”, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.
Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.

La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.

Artículo 6°.- Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegalEl correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:
Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente Ley.
Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.

Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.

Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.
Artículo 7°.- ResponsabilidadSe considerarán responsables de las infracciones establecidas en el artículo 6° de la presente Ley y deberán compensar al receptor de la comunicación:
Toda persona que envíe correos electrónicos no solicitados conteniendo publicidad comercial.
Las empresas o personas beneficiarias de manera directa con la publicidad difundida.
Los intermediarios de correos electrónicos no solicitados, tales como los proveedores de servicios de correos electrónicos.

Artículo 8°.- Derecho a compensación pecuniariaEl receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 9°.- Autoridad competenteEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, será la autoridad competente para conocer las infracciones contempladas en el artículo 6° de la presente Ley; cuyas multas se fijarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, o en el Decreto Legislativo N° 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, según corresponda.

Artículo 10°.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su vigencia.

Artículo 11°.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Soy Orlando Jara, de la ciudad de Piura, ciudad al norte del Perú, soy abogado. Mi email es orlandojara22@hotmail.com, si desean escribir o comentar algo personal por favor escribirme.