23 de julio de 2008

LEY DE LA FIRMA ELECTRONICA EN EL CODIGO CIVIL PERUANO


CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27291
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL PERMITIENDO LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
PARA LA COMUNICACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y LA UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL PERMITIENDO LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y LA UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Artículo 1º.- Modificación del Código Civil
Modifícanse los Artículos 141º y 1374º del Código Civil, con los siguientes textos:

"Artículo 141º.- Manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita
cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.
No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.
Artículo 1374º.- Conocimiento y contratación entre ausentes
La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no
ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla. Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo."
Artículo 2º.- Adición de artículo al Código Civil
Adiciónase el Artículo 141º-A al Código Civil, con el siguiente texto: "Artículo 141º-A.- Formalidad
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta."

Artículo 3º.- Reglamentación para relaciones con el Estado
El Poder Ejecutivo, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y dentro del plazo de 90 (noventa) días, reglamentará la aplicación de la presente Ley en las relaciones entre el Estado y
los particulares. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia

6 de julio de 2008

PERSONAS VIRTUALES CON CAPACIDAD JURIDICA


Hoy en día el internet se a convertido en un centro comercial, una gran espacio no físico comercial que no tiene limites, donde podemos encontrar desde el producto más pequeño hasta lo inimaginable; sabemos que este campo no físico a diario circulan millones y millones de dólares tanto en ventas como en compras, así como en servicios. Es que el internet ya hace tiempo dejo de ser una simple fuente informativa, donde cualquier persona natural ponía en práctica su libertad de pensamiento.

Las Empresas ya han tomado posesión de este centro comercial del mundo virtual, pues les resulta mucho más económico y más eficaz que cualquier otro medio de comunicación. Así lo demostró el joven pionero de 21 años, Alex Tew, con su pagina Web del “Millón de dólares” solo en ventas publicitarias.

Entonces partiendo de esa idea de la evolución de las comunicaciones, y de aquella necesidad imprescindible de tener presencia en el internet, es que se debe de regular la modalidad de personería virtual para que se sea sujeto tanto de derechos y obligaciones.

Ahora bien, los Estados del todo el mundo cuentan con personalidad virtual, que permite informar de sus movimientos y acontecimientos de índole político y, sin ir más allá en nuestro país existe la “ley de transparencia y acceso a la información publica” ley 27806, que obliga a todo ente gubernamental a instalar un portal de información, entonces los gobiernos e instituciones gubernamentales ya han adoptado la personalidad virtual informativa. Esta persona virtual informativa ya tiene relevancia jurídica y un ordenamiento jurídico que tiene como respaldo un estado. Pero no tiene consecuencias jurídicas como persona virtual.

Cuantas clases de personas virtuales existen en la Red.

Mi teoría se basa en el comercio e información en la red, y de allí puedo decir que existen:
a. Personas virtuales informativas.
b. Personas virtuales comerciales.
c. Personas jurídicas con valor agregado virtual.


A. Personas virtuales informativas. De estas se desprenden dos caracteres:

- Informativa pasiva. Estas personas poseen el rasgo común de cualquier página como la mía, que solo se dedica a ofrecer información del acontecer diario, con precedentes figurativos de realidades o apreciaciones personales que no alteran o vulneran el derecho de terceros, sun fin no es lucrar, solo aportar ideas constructivas, amenas, saltates, informativas, etc.
- Informativa activa. Estas poseen un rasgo diferente, vulneran el derecho de terceros, se caracterizan por ser discriminatorias, racistas, suicidas e instan a sus lectores a pensar como ellos, alterando el orden publico y las buenas costumbres y van en contra del sistema.
B. Personas virtuales comerciales. Aquí tenemos a las empresas virtuales comerciales, que no tienen personalidad jurídica, las cuales su negocio o empresa comercial solo funciona en un portal alojado en la red y no se le puede ubicar en el mundo real como empresa. De estas tenemos tres clases
- Comercio de bienes: El comerciar bienes a través de una empresa virtual con carencia de persona jurídica, se ha convertido en un negocio muy lucrativo, así como un negocio seguro, y aun cuando no se pagan impuestos de ningún tipo y es más no podría ser cerrado ni multado por el ente tributario, pues es una empresa con local propio y muy grande, pero con la singular característica, que es virtual, tiene la característica del comercio delibery.
Este tipo de negocios pueden ser de dos tipos, lícitos e ilícitos, esta demás hacer la diferencia entre lo licito e ilícito pero lo que no esta demás es decir, que en ambas figuras puede existir la figura de estafa. Aun cuando se da el comercio delibery no siempre los pagos son contra entrega, existe la modalidad de transferencias o depósitos bancarios, y puede que te llegue el producto al lugar indicado, pero quizás no con las características que deseaste comprar y que se mostraban en el local virtual, "Publicidad engañosa".

-Comercio de servicios: El comerciar servicios también es una fuente muy lucrativa y entre las más destacadas puedo mencionar la prostitución virtual, lo que comúnmente se conoce como el cybersexo, así como también la visualización de trabajos audiovisuales como fotografías, videos, de esta figura destacan dos:
· Comercio de servicio lícito: Para esta modalidad de servicios lícitos no se necesita ser más que mayor de edad, una cámara, una cuenta bancaria de depósito, y el negocio esta en marcha. Claro que desde el punto de vista de la prostitución virtual, pues existen otra clase de servicios, como el de asesoría, informática, etc., dentro de lo licito. Pero esta figura también puede ser ilícita mirándola desde el panorama de usuarios libres que estan delante de una pantalla d computador, pues estos no son siempre mayores de edad y aunque no tienen una tarjeta de crédito, existe material publicitario que no guarda ni un tipo de restricción, ni seguridad, a veces solo un pequeño cuadro de advertencia que se pasa desapercibido con una sonrisa picara.
· Comercio de servicios ilícitos: La pornografía infantil, uno de los negocios mas asquerosos y lucrativos que podemos encontrar en la red, así como también la trata de personas. En esta figura delictiva existen tres existen tres sujetos activos, el productor, comercializador y consumidor. Y bajo ninguna forma debería de tener presencia en la red.
- Comercio de información: No toda información publica en la red es libre, en cierto modo hay información que tiene sus costos, entre ellos figuran la base de datos, como currículos, clientes potenciales, correos electrónicos, libros virtuales, programas informáticos, etc.
C. Personas Jurídicas Con Valor Agregado Virtual. Estas poseen un característica esencial para dar cierta seguridad a la hora de contraer una relación contractual con sus clientes, a diferencia de las personas virtuales comerciales, estas si poseen personalidad jurídica, y las clasifico en dos clases:
§ Informativas: Estas solo cumplen el rol de informar del funcionamiento, de la persona jurídica en el mundo real, es una estrategia publicitaria para tener presencia en la red, aun cuando ofrece sus productos, este no los comercia por medio de la red, ya que para que exista una relación contractual es necesario acudir a su establecimiento comercial real.
§ Comerciales: Esta figura es totalmente contraria a la anterior, su fin no es solo tener presencia en la red como medida publicitaria, su mundo real de comercio es llevado al mundo virtual, comercia sus productos, hay un contraprestación, un vinculo comercial, claro esta que tiene un respaldo jurídico.


Aunque el tema de personería virtual no se encuentra en la legislación peruana y en ninguna otra legislación hasta donde es de mi conocimiento, es un tema que va tomando fuerza; Aizenman Leiner , creador de la idea primigenia de la personalidad virtual, la define como “la existencia ubicua de un ente”, propugnando la necesaria reforma constitucional para su incorporación como un derecho fundamental virtual, proveniente de la era tecnológica de la información.

Campos Zamora, la personalidad virtual la define como “la faceta de un sujeto jurídicamente relevante, ubicada en el campo virtual, mediante la cual todo aquello que se presente como importante en el mundo jurídico, se verá posibilitado de desarrollarse e interactuar en un plano desmaterializado”

El Ser identificado como una persona virtual, ya sea con características comerciales o informativas, implica un incremento del riesgo, pues estas de alguna u otra forma generaran tipos o conductas penales que deben de ser materia de sanciones, así como responsabilidades civiles, estas personas a pesar que existen en el mundo virtual, necesariamente como requisito fundamental tienen que existir en el mundo real, ya que la persona virtual cumple un papel de representación de la persona natural ejerciendo su capacidad de ejercicio para dar existencia a la persona virtual, la cual no tiene capacidad legal para delinquir por si sola, por lo que la misma se debe requerir al sujeto que "actúa en nombre de otro" , su representante legal.
Si alguien desea corregirme en cuanto a este estudio que estoy realizando, puede contctarse con mi persona.
Orlando Jara

2 de julio de 2008

LAS PERSONAS VIRTUALES Y LOS DELITOS INFORMATICOS + PERU


La pornografía infantil y el fraude comercial a través de internet, se han convertido en delitos tan comunes, como el robar una cartera y de inmediato cambiar de lugar y vestimenta para no ser reconocido por la victima.

Para formar una web y colgarla en la red, solo se necesita un hosting, un dominio y saber algo de informática para diseñar dicha web, con un costo que no va más de los veinte dólares anuales para mantener dicha web en línea, veinte dólares no es una cantidad de dinero inaccesible. Y sin mediar mas requisitos para el trámite de dicho dominio solo se requiere los datos del titular que puede ser real o ficticio, no representa problema, y en menos de una hora ya tienes tu página web para usarla en lo que se crea conveniente.

Existen dominios web nacionales o también conocidos como regionales (.com.pe)(.org.pe) etc, RCP , los cuales están cargo de la red científica peruana. Y los dominios de orden mundial (.com) (.net) etc expedidos por el ICANN, Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números. Es una organización sin ánimo de lucro creada el 18 de septiembre de 1998. En ninguna de las dos organizaciones, tanto la nacional como la extranjera necesita mas requisito que el contar con poco dinero para montar una web. Claro esta hacer saber que el ICANN simplemente tiene el papel de fiscalizador, pues los dominios son comercializados por empresas que poseen servidores para expedir hosting con su respectivo dominio.

A donde quiero llegar, es en la forma desnaturalizada que se comercializa un hosting y dominio, de donde radica el problema de la creciente de delitos informáticos. Cualquier menor de edad, psicópata o delincuente puede crear una web y hacerla desaparecer sin dejar rastro.

En nuestra legislación como en la mayoría de los países del mundo, existen vacios legales en cuanto a los procedimientos para hacerse de un nombre en Internet, empezando por los nombres regionales. La medida que se debe de adoptar es marcar un procedimiento basados en dos requisitos, que la persona sea mayor de edad y que tenga existencia física y legal.

La existencia de la persona física y legal, debe de ser una base fundamental para que una persona mayor de edad pueda convertirse en una persona virtual o para que obtener una empresa virtual.

¿Qué es una persona virtual? Para llamarse persona virtual, debe de tener existencia en la red de dos formas:

1. Dirección De Su Domicilio Virtual o dominio: Este vendría ser el nombre con el cual se le puede identificar de los millones existentes en la red, es decir la dirección de su casa virtual.
2. Y un hosting: Este cumple el papel hospedaje o residencia, donde se encontrara toda la información de los motivos de la creación de la web o el fin de la misma.


Como establecer un procedimiento para figurar en la web como persona virtual o empresa virtual. Si bien es cierto en nuestra legislación, o para ser mas exacto en la ley de sociedades existen dos clases de personas.

1. Las personas naturales.
2. Y las personas jurídicas

Ambas personas son objeto de obligaciones y derechos, generan vínculos laborales, tributarios etc. Ambas personas siguieron un procedimiento para establecerse como tales, la primera simplemente recurrió a la SUNAT, informo de su razón comercial y obtuvo el permiso para generar un documento tributario por el servicio o comercio a brindar. Y la segunda solo basto un acta notarial y registrarla en la SUNARP, después el mismo tramite en la SUNAT para cumplir la misma función como cualquier persona que desee tributar.

¿Donde están las personas virtuales?

Las personas virtuales las podemos encontrar por millones en la red, pero su figura de persona virtual se encuentra desnaturalizada, por el hecho de no tener una base de un procedimiento administrativo legal para hacerlo, donde se enmarque requisitos. Entonces la persona virtual no existe, lo que si existe son simplemente las paginas web con un objeto, ya sea licito e ilícito.
Ciertos requisitos debe de establecerlos la red científica peruana, o de paso ante esta urgencia y su ineficacia como institución, se debería crear otra.

Requisitos a establecerse:
a. Para obtener un dominio se debe tener capacidad de ejercicio.
b. Que su fin sea lícito y no vaya en contra de las buenas costumbres.
c. Y que sus datos figuren en la RECIEC.

El tercer requisito es muy importante y fundamental, para que sea sujeto de obligaciones al presentarse la figura de un supuesto delito informático en toda la extensión de su palabra. Es decir para que la persona presuntamente agraviada pueda identificar al supuesto agresor. La institución a encargarse de expedir dichos dominios, debe establecer procedimientos así como los requisitos antes mencionados. El que la institución se conecte con la base de datos de la RENIEC para constatar que la personas que solicitan un dominio existe, si bien es cierto es una medida de seguridad pero no es suficiente, ya que se puede dar la figura de la suplantación del nombre. Entonces otro procedimiento que se debe establecer, es el efectuar dicho pago en una entidad financiera, esta debe tramite debe de ser personal y debidamente identificado.

Claro esta que es un tema muy difícil para sentar bases, pero no imposible, debe de empezarse donde un estado tiene la completa autoridad y esta es en los dominios regionales.

Por otro lado están los antes mencionados, los dominios comerciales expedido por el ICANN, en las que muchas veces se establecen como empresas virtuales, estas son un tanto más difícil de manejar pero no imposibles, pues en el mismo organismo serviría de ente regularizador, el mismo que los empadronara para después seguir el mismo procedimiento anterior; de esta manera se le podrá identificar como una pagina web segura, diferenciándose con un logotipo y un código de barra expuesta a la vista del usuario, dicha identificación brindara una cierta seguridad al cliente, y en caso de dudas del mismo, este deberá de consultar al ente regularizador de dichos código, para que de la certeza que la empresa virtual con la cual necesite establecer un vinculo comercial es segura, mediante el nombre de dominio y código.
Y esta es una manera más sensata de disminuir los delitos informáticos.

Orlando jara.
Soy Orlando Jara, de la ciudad de Piura, ciudad al norte del Perú, soy abogado. Mi email es orlandojara22@hotmail.com, si desean escribir o comentar algo personal por favor escribirme.