Hoy en día el internet se a convertido en un centro comercial, una gran espacio no físico comercial que no tiene limites, donde podemos encontrar desde el producto más pequeño hasta lo inimaginable; sabemos que este campo no físico a diario circulan millones y millones de dólares tanto en ventas como en compras, así como en servicios. Es que el internet ya hace tiempo dejo de ser una simple fuente informativa, donde cualquier persona natural ponía en práctica su libertad de pensamiento.
Las Empresas ya han tomado posesión de este centro comercial del mundo virtual, pues les resulta mucho más económico y más eficaz que cualquier otro medio de comunicación. Así lo demostró el joven pionero de 21 años, Alex Tew, con su pagina Web del “Millón de dólares” solo en ventas publicitarias.
Entonces partiendo de esa idea de la evolución de las comunicaciones, y de aquella necesidad imprescindible de tener presencia en el internet, es que se debe de regular la modalidad de personería virtual para que se sea sujeto tanto de derechos y obligaciones.
Ahora bien, los Estados del todo el mundo cuentan con personalidad virtual, que permite informar de sus movimientos y acontecimientos de índole político y, sin ir más allá en nuestro país existe la “ley de transparencia y acceso a la información publica” ley 27806, que obliga a todo ente gubernamental a instalar un portal de información, entonces los gobiernos e instituciones gubernamentales ya han adoptado la personalidad virtual informativa. Esta persona virtual informativa ya tiene relevancia jurídica y un ordenamiento jurídico que tiene como respaldo un estado. Pero no tiene consecuencias jurídicas como persona virtual.
Cuantas clases de personas virtuales existen en la Red.
Mi teoría se basa en el comercio e información en la red, y de allí puedo decir que existen:
a. Personas virtuales informativas.
b. Personas virtuales comerciales.
c. Personas jurídicas con valor agregado virtual.
A. Personas virtuales informativas. De estas se desprenden dos caracteres:
- Informativa pasiva. Estas personas poseen el rasgo común de cualquier página como la mía, que solo se dedica a ofrecer información del acontecer diario, con precedentes figurativos de realidades o apreciaciones personales que no alteran o vulneran el derecho de terceros, sun fin no es lucrar, solo aportar ideas constructivas, amenas, saltates, informativas, etc.
- Informativa activa. Estas poseen un rasgo diferente, vulneran el derecho de terceros, se caracterizan por ser discriminatorias, racistas, suicidas e instan a sus lectores a pensar como ellos, alterando el orden publico y las buenas costumbres y van en contra del sistema.
B. Personas virtuales comerciales. Aquí tenemos a las empresas virtuales comerciales, que no tienen personalidad jurídica, las cuales su negocio o empresa comercial solo funciona en un portal alojado en la red y no se le puede ubicar en el mundo real como empresa. De estas tenemos tres clases
- Comercio de bienes: El comerciar bienes a través de una empresa virtual con carencia de persona jurídica, se ha convertido en un negocio muy lucrativo, así como un negocio seguro, y aun cuando no se pagan impuestos de ningún tipo y es más no podría ser cerrado ni multado por el ente tributario, pues es una empresa con local propio y muy grande, pero con la singular característica, que es virtual, tiene la característica del comercio delibery.
Este tipo de negocios pueden ser de dos tipos, lícitos e ilícitos, esta demás hacer la diferencia entre lo licito e ilícito pero lo que no esta demás es decir, que en ambas figuras puede existir la figura de estafa. Aun cuando se da el comercio delibery no siempre los pagos son contra entrega, existe la modalidad de transferencias o depósitos bancarios, y puede que te llegue el producto al lugar indicado, pero quizás no con las características que deseaste comprar y que se mostraban en el local virtual, "Publicidad engañosa".
-Comercio de servicios: El comerciar servicios también es una fuente muy lucrativa y entre las más destacadas puedo mencionar la prostitución virtual, lo que comúnmente se conoce como el cybersexo, así como también la visualización de trabajos audiovisuales como fotografías, videos, de esta figura destacan dos:
· Comercio de servicio lícito: Para esta modalidad de servicios lícitos no se necesita ser más que mayor de edad, una cámara, una cuenta bancaria de depósito, y el negocio esta en marcha. Claro que desde el punto de vista de la prostitución virtual, pues existen otra clase de servicios, como el de asesoría, informática, etc., dentro de lo licito. Pero esta figura también puede ser ilícita mirándola desde el panorama de usuarios libres que estan delante de una pantalla d computador, pues estos no son siempre mayores de edad y aunque no tienen una tarjeta de crédito, existe material publicitario que no guarda ni un tipo de restricción, ni seguridad, a veces solo un pequeño cuadro de advertencia que se pasa desapercibido con una sonrisa picara.
· Comercio de servicios ilícitos: La pornografía infantil, uno de los negocios mas asquerosos y lucrativos que podemos encontrar en la red, así como también la trata de personas. En esta figura delictiva existen tres existen tres sujetos activos, el productor, comercializador y consumidor. Y bajo ninguna forma debería de tener presencia en la red.
- Comercio de información: No toda información publica en la red es libre, en cierto modo hay información que tiene sus costos, entre ellos figuran la base de datos, como currículos, clientes potenciales, correos electrónicos, libros virtuales, programas informáticos, etc.
C. Personas Jurídicas Con Valor Agregado Virtual. Estas poseen un característica esencial para dar cierta seguridad a la hora de contraer una relación contractual con sus clientes, a diferencia de las personas virtuales comerciales, estas si poseen personalidad jurídica, y las clasifico en dos clases:
§ Informativas: Estas solo cumplen el rol de informar del funcionamiento, de la persona jurídica en el mundo real, es una estrategia publicitaria para tener presencia en la red, aun cuando ofrece sus productos, este no los comercia por medio de la red, ya que para que exista una relación contractual es necesario acudir a su establecimiento comercial real.
§ Comerciales: Esta figura es totalmente contraria a la anterior, su fin no es solo tener presencia en la red como medida publicitaria, su mundo real de comercio es llevado al mundo virtual, comercia sus productos, hay un contraprestación, un vinculo comercial, claro esta que tiene un respaldo jurídico.
Aunque el tema de personería virtual no se encuentra en la legislación peruana y en ninguna otra legislación hasta donde es de mi conocimiento, es un tema que va tomando fuerza; Aizenman Leiner , creador de la idea primigenia de la personalidad virtual, la define como “la existencia ubicua de un ente”, propugnando la necesaria reforma constitucional para su incorporación como un derecho fundamental virtual, proveniente de la era tecnológica de la información.
Campos Zamora, la personalidad virtual la define como “la faceta de un sujeto jurídicamente relevante, ubicada en el campo virtual, mediante la cual todo aquello que se presente como importante en el mundo jurídico, se verá posibilitado de desarrollarse e interactuar en un plano desmaterializado”
El Ser identificado como una persona virtual, ya sea con características comerciales o informativas, implica un incremento del riesgo, pues estas de alguna u otra forma generaran tipos o conductas penales que deben de ser materia de sanciones, así como responsabilidades civiles, estas personas a pesar que existen en el mundo virtual, necesariamente como requisito fundamental tienen que existir en el mundo real, ya que la persona virtual cumple un papel de representación de la persona natural ejerciendo su capacidad de ejercicio para dar existencia a la persona virtual, la cual no tiene capacidad legal para delinquir por si sola, por lo que la misma se debe requerir al sujeto que "actúa en nombre de otro" , su representante legal.
Si alguien desea corregirme en cuanto a este estudio que estoy realizando, puede contctarse con mi persona.
Orlando Jara
3 comentarios:
Hola,
Porque no compabilizar los terminos con los no-virtuales? por ejemplo la persona virtual informativa puede ser "sin fines de lucro".
no todas las personas virtuales informativas no tienen animo de lucro, ejemplo movistar. claro, informan de su negocio haciendo ´publicidad y es alli donde pierde la figuira sin animo d elucro
las personas naturales adquieren vida juridica al constituir una empresa y las personas juridicas tienen representacion por dichas personas naturales, las personas naturales y juridicas pueden obtener vida virtual y ser representados por la misma
es un tema muy interesante amigo
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