6 de octubre de 2011

CAMBIO DE IDENTIDADAD, DE HOMBRE A MUJER. TAMBIEN EN EL PERU. JURISPRUDENCIA

Sentencia, Exp N° 2273-2005-PHC/TC 20/04/2006

El Tribunal tras una detenida argumentación fundada en el principio a la dignidad, el derecho a la identidad y el rol del Documento Nacional de Identidad, falla dándole la razón a Karen Mañuca Quiroz Cabanillas (antes Manuel Jesús) quien demando al RENIEC por negarse a proporcionarle un duplicado de su DNI con su nombre femenino.

El TC resalta:

  • Los elementos objetivos y subjetivos de la persona
  • la importancia del DNI y su doble función:
  • constituye la efectividad del derecho a la identidad a través de la identificación
  • requisito para el ejercicio de los derechos civiles y políticos consagrados en la Constitución. Además que dicho documento permite el desarrollo de actividades comerciales, trámites judiciales y otros de carácter personal
  • Entra al análisis de los elementos de la partida de nacimiento vinculados a la identidad: nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, etc.

Por su parte La Corte Suprema de Justicia del Perú superando el formalismo que históricamente ha rodeado la verdad biológica y la relación jurídica de la filiación, fundamentales para rectificar la situación que vive una persona, si no está conforme con ella, es decir para dejar de estar unido con quien no tiene lazo carnal alguno o para comenzar a estarlo, si legalmente tal unión no consta, ha dictado Resoluciones (Consulta N° 370-2005 Chimbote 18/04/2005, 149-2005 Lima14/02/2005) inaplicando algunos artículos del Código Civil; 364, 396, 404; entre otros, en uso de la jerarquía normativa constitucional y el control difuso y fundamentalmente con la finalidad de tutelar y preservar la identidad de los niños.

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Soy Orlando Jara, de la ciudad de Piura, ciudad al norte del Perú, soy abogado. Mi email es orlandojara22@hotmail.com, si desean escribir o comentar algo personal por favor escribirme.