22 de abril de 2013

La diferencia de edad entre adoptado y adoptante - La adopción art 378 ccp.

La diferencia de edad entre adoptado y adoptante es un requisito que no debe de trascender en la adopción cuando en esta se advierten otros elementos de mayor importancia y, que han sido el pilar, la matriz de donde nace la adopción. La adopción no siempre marcara la era del inicio de una relación paterno filial, puesto que estas relaciones no siempre se inician con la adopción como se pretende dilucidar en el inc. 2 del art. 378 del CC. La adopción es una figura legal donde uno de sus fines debe de ser el de consolidar una relación paterno filial de antaño. Y esa relación debe de estar por encima del requisito de la diferencia de edad, siempre y cuando esta no vulnere ni viole el principio de la lógica de la capacidad de procrear del hombre, y se encuadre la figura, que sería antinatural y monstruoso que el padre sea mayor que el hijo, o el hijo sea solo un año menor que el padre. Otros países como ya lo he mencionado línea atrás, en lo particular creo yo, que para establecer la edad de 14 años como requisito diferencial mínimo que debe de existir entre el adoptante y el adoptado, partieron de la lógica de la capacidad biológica que puede procrear un hombre y no como ocurre en nuestro país, que establece como edad mínima la de 18 años, edad en la que erróneamente se cree que es allí donde el hombre puede procrear porque es responsable de sus actos. Centrándonos en inciso 2, donde la finalidad que se ha tenido al establecer esta diferencia de edad “RESPONSABLE” es el germinar el vínculo paterno filial de una relación pura que conlleva al amor, respeto, valores y principios, vivencias que son parte de la educación, y amoldan la identidad del adoptado, claro está, que si la adopción se dio cuando el adoptado era un niño o adolescente. La adopción y la convivencia son dos figuras distintas pero entrelazadas de forma natural, ya que las FAMILIAS INTEGRADAS O ENSAMBLADAS, originalmente conviven para establecer vínculos sentimentales basadas en el amor y compresión, hasta que después los padres deciden integrarla adoptando a los hijos de su cónyuge para no marcar diferencias discriminatorias, y puedan establecer con la familia un solo apellido que será parte de su identidad. ¿Se puede establecer una relación paterna filial cuando el adoptado es una persona capaz? .En este caso de no haber existido una relación anterior el único vínculo es de aspectos legales sujeta a un apellido, donde la identidad del adoptado no está vinculada al amor ni al respeto, a valores ni principios impartidos por el adoptante, por la ausencia nula de vivencias entre ambos. El vínculo paterno filial anterior a la adopción debería de ser determinante para cuando no se cumple con el requisito de la diferencia de edad tratándose de un mayor de edad a adoptar.

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Soy Orlando Jara, de la ciudad de Piura, ciudad al norte del Perú, soy abogado. Mi email es orlandojara22@hotmail.com, si desean escribir o comentar algo personal por favor escribirme.