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10 de junio de 2008

QUE ES LA INGENIERIA REVERSA O INVERSA

Hoy me entere sobre esta figura revisando la legislación Argentina, y en cierto modo me quedo mas que sorprendido, nos estamos quedando atrás; Tenemos una ley de “Derecho de Autor” donde solo hay algunos Artículos de aspectos generales que hablan en Programadores de computador, cuando el tema va mucho mas allá.

Analizando la Figura, la ingeniería inversa o reversa es “El proceso de extraer el código fuente de una aplicación a partir del código objeto. También llamada descompilación” me explico: el objetivo de la ingeniería inversa es obtener información técnica a partir de un producto accesible al público, con el fin de determinar de qué está hecho, qué lo hace funcionar y cómo fue fabricado. Los productos más comunes que son sometidos a la ingeniería inversa son los programas de computadoras y los componentes electrónicos

Por ejemplo un usuario legítimo, es decir alguien que compro dicho producto y obtiene la Licencia, este puede abrir el programa informático con el fin de corregirle un error o permitir que corra en otro sistema operativo, o abrir un contenido (ej. un DVD) para poder leerlo en otra plataforma si está encriptado originariamente, o en la consola de la competencia, o “abrir” un teléfono celular para poder hacerlo funcionar en otro proveedor distinto o abrir una rutina de filtrado de contenidos en Internet para averiguar que sitios filtra y “si filtra de más o de menos” sitios inocentes. El listado de acciones es interminable.

Como es dable observar, todas de esas situaciones están relacionadas con la protección de la propiedad intelectual (tales como el derecho de autor o patentes) derechos que no recoge nuestro DECRETO LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR.

Gracias a la gente de Tecnologías Integrales por darme una clase de Ingeniería

EL 'ETHICAL HACKING' O HACKERS SIMULADOS

Hoy día hay una enorme necesidad de seguridad en las redes de computadoras. Pero esto no es casualidad: nuestra vida diaria depende de una manera impresionante de los sistemas informáticos. Además, la evolución rápida y la demanda por la tecnología han traído como consecuencia que los programadores de software, en muchas ocasiones, releguen la seguridad a segunda prioridad.
Es ante esta falta de seguridad donde hacen su festín los hackers. Desde individuos a corporaciones multimillonarias caen víctimas de estos piratas informáticos a diario.Y es aquí donde entonces juega un papel relevante el Ethical Hacking o Hacking Ético. Una disciplina de la seguridad de redes que se sustenta en el hecho de que para estar protegido se debe conocer cómo operan y qué herramientas usan los hackers.Estos llamados hackers éticos (PEN-TESTER, por sus siglas en inglés) desarrollan lo que en la jerga de seguridad se conoce como Prueba de Penetración, (PEN-TEST por sus siglas en inglés). Durante este proceso se realiza una prueba manual, intensiva y controlada y de común acuerdo con el cliente usando las herramientas y técnicas usadas por los hackers.
Entonces se explotan las vulnerabilidades que existan en el sistema “objetivo” para ganar acceso y “demostrar” que un sistema es violable.Este tipo de prueba es favorito de las juntas directivas de las empresas porque permite realmente evaluar si una determinada compañía será víctima y que tan cercano a la realidad es el riesgo.El hacker ético intentará penetrar desde fuera de la red de la compañía, o sea desde internet. O podría realizar la prueba simulando ser un hacker interno desde dentro.Dependiendo de si el desarrollo de la prueba es conocida por el personal de informática o no, entonces encontramos dos modalidades: Red Teaming y Blue Teaming. En la primera, una prueba encubierta, sólo un selecto grupo de ejecutivos la conoce. Aquí se pueden usar técnicas de Ingeniería Social para obtener información que permita el ataque. En la segunda, el personal de informática conoce sobre el PEN-TEST.
La primera, evidentemente, es más real y evita que se realicen "cambios de última hora" para tratar de adecuar la red, previo a la prueba.Para la realización de una Prueba de Penetración hay varios aspectos legales que deben ser tomados en cuenta, tanto por el PEN-TESTER como por la compañía que contrata. Estos aspectos incluyen, entre otros, el tema de la confidencialidad, de forma tal que la información recibida por el consultor no sea usada más allá de los fines de la prueba. Se debe contemplar claramente en el contrato cuál es el objetivo de la prueba. Ejemplos de ello podría ser un sitio web, o un servidor de intranet.La compañía "objetivo" o aquella que contrata debe garantizar la certeza y exactitud de la información que provee al PEN-TESTER. Es decir, esta información debe ser fidedigna, de tal forma que la prueba no arroje resultados sesgados.
También es importante definir el tiempo total de la prueba, que debe incluir el tiempo de ejecución de la prueba y la entrega del reporte con los resultados.Un tema importante es la responsabilidad del PEN-TESTER en términos económicos. Esta por lo general no es mayor al valor del contrato.Finalmente, existe confusión sobre las diferencias entre una Prueba de Penetración y un Análisis de Vulnerabilidades. Esta última es también una prueba, pero más automática, realizada con un software que asocia las vulnerabilidades encontradas con computadoras, servidores y aplicaciones en una red. Dada su naturaleza automática, son limitadas las posibilidades de simular las capacidades de los hackers, y además, en ocasiones se obtienen "falsos positivos" o resultados que indican una vulnerabilidad que realmente no existe.

18 de abril de 2008

DERECHO DE PATENTES DE SOFTWARE EN EL PERU Y EL MUNDO

Desde sus inicios de nuestra era tecnológica, el mundo viene evolucionando a pasos agigantados, cada día proyectándose nuevas metas con nuevas tecnologías, que si bien es cierto antes parecían imposibles y que hoy son tan simples; pero que ha su vez tan complejas. Simples por el hecho de nacer de una idea que la pudo idear cualquier otra persona, como la rueda en sus tiempos, que fue el invento más avanzado en la era, no tuvo restricciones de uso y mucho menos sin ser objeto de derechos intelectuales y, compleja viene a ser porque esa idea es patentada lo cual restringe copiarla o mejorarla. Los sistemas de patentes en el mundo tiene el mismo rol, son la principal fuente de información tecnológica y desarrollo.

Los gobiernos a través de sus leyes otorgan derechos de toda clase de explotación hacia esa idea.
Hoy en día existen miles y miles de patentes que prohíben el uso de un sistema o un procedimiento sistemático o una solución informática , y los mayores acopiadores en el mundo son, Microsoft, HP, Oracle, IBM, Cisco, son corporaciones transnacionales de origen Estadounidense. Empresas que están a la vanguardia y a la defensiva del software propietario.
Estas últimas semanas me ha interesado de repente alimentarme por una necesitad laboral de información con respecto a patentes de software, lo cual me llevo a buscar dicha información en el Internet. Me quede impresionado con la cantidad de miles de patentes inscritas que existen en los países más desarrollados, patentes desde una idea simple, hasta un método de compra, claro sistemáticamente hablando. Encontré diría yo muy buena legislación extranjera, detallada y concisa, enmarcando todo el procedimiento que se sigue para patentar un Software hasta como enfrentar un juicio en caso se vulnere dichos derechos que te ofrece el derecho de patente: Las Patentes en el Mundo que se dan; ejemplo en Europa la invención debe aportar una contribución técnica, En Japón la invención debe consistir en una creación muy Avanzada de conceptos técnicos mediante la cual se aplique una ley natural y En Estados Unidos, la invención debe situarse simplemente en un ámbito tecnológico y no es necesaria una contribución técnica. Teniendo en cuenta que en Europa se ama el principio de software libre.

Las patentes son una especie de monopolio invisible que un Estado concede a una empresa o un particular para la explotación de una tecnología específica. El objetivo las patentes es fomentar la innovación, dando un aliciente al sector privado para que invierta en el desarrollo de nuevas tecnologías, ya que impiden que otras empresas usen la tecnología patentada sin el permiso del titular de la patente durante el tiempo de validez de la misma (que por lo general se dan entre 15 y 20 años habitualmente, en el Perú de forma relativa son 10 años). Durante ese tiempo el propietario de la patente tiene el derecho exclusivo de explotación de la tecnología en cuestión, lo cual le permite posicionarse de forma muy ventajosa en el sector y vender licencias a otras empresas si así lo desea. Esto es especialmente importante para pequeños inventores, ya que sin la protección de una patente una empresa más grande puede tomar sus ideas, producirlas a gran escala y desplazarlos del mercado. En Europa la legislación actual prohíbe patentar una idea, o registrar el copyright de una idea. Se entiende que las ideas son de todos. No es este momento de discutir el copyright, pero en el caso de las patentes sólo se pueden registrar métodos o Mecanismos, no ideas. En EE.UU Los patentadores utilizan un subterfugio lingüístico, describiendo en sus solicitudes "sistemas, mecanismos o dispositivos de hardware que incorporan un sistema de control almacenado, de esta manera logran confundir a la instituciones encargadas de proteger las patentes con ese lenguaje de códigos tan lejos al entendimiento legal de un código civil, al mismo derecho se suman otros derechos ya existentes vulnerados por la confusión.
En nuestro país el ente regulador de patentes es el INDECOPI, pero no precisamente de software o tal vez de forma relativa sin resultados obvios. En nuestra ley de propiedad industrial los artículos del 81 al 101 regulan en cierta forma el tema de fondo pero de forma confusa enmarcada más ha objetos físicos que ideas sistemáticas e informáticas como el software, tenemos el art. 97 el cual es el que se asemeja al tema ( Artículo 97º - Se concederá patente de modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.) Un articulo simple ante un tema de derecho muy amplio y materia de largas discusiones en muchos países. Más información que esta no se puede encontrar. Quizás me equivoque al decir que nuestro país se encuentra atrasado en dicha materia por la falta de legislación de la misma, y aun más existiendo un ente regulador llamado INDECOPI que teniendo una oficina denominada “oficina de nuevas invenciones y tecnologías. no investiga mas a fondo el tema.

Aunque la legislación sobre patentes varía de un país a otro, existen puntos en común. La mayoría de países impiden las patentes sobre teorías científicas, métodos matemáticos, creaciones artísticas, etc., y en la mayoría de casos tampoco son patentables plantas, animales o sustancias naturales. Es decir, para que una invención sea patentable debe ser producto de la inventiva humana y tener un efecto físico sobre su entorno.

PERO QUE SON LAS PATENTES DE SOFTWARE. Hace dos años por curiosidad me dedique a formar un proyecto de empresa en diseño y programación de páginas Web constituido por expertos en la materia. Es allí donde aprendí a tener un alcance del lenguaje algorítmico de sistemas, como la constitución sistemática de una web, desarrollo de software, etc. Para lo cual puedo decir entonces que una patente de software, o el software esta compuesto por un sin número de algoritmos matemáticos codificados en un determinado lenguaje simbólico. Las patentes de software fomentan la innovación, pues protegen los derechos de los desarrolladores, una idea propia, aun cuando se encuentren basados en redes algorítmicas patentadas o bajo el denominado software libre. El tema es muy interesante e investigare mas con la finalidad de aportar algo

14 de abril de 2008

LEY N° 28493 - Ley AntiSpam Peruana

LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.

Artículo 2°.- DefinicionesPara efectos de la presente Ley se entiende por:
Correo electrónico: Todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras o cualquier otro equipo de tecnología similar. También se considera correo electrónico la información contenida en forma de remisión o anexo accesible mediante enlace electrónico directo contenido dentro del correo electrónico.
Correo electrónico comercial: Todo correo electrónico que contenga información comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios de una empresa, organización, persona o cualquier otra con fines lucrativos.

Proveedor del servicio de correo electrónico: Toda persona natural o jurídica que provea el servicio de correo electrónico y que actúa como intermediario en el envío o recepción del mismo.
Dirección de correo electrónico: Serie de caracteres utilizado para identificar el origen o el destino de un correo electrónico.

Artículo 3°.- Derechos de los usuariosSon derechos de los usuarios de correo electrónico:
Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales.
Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados.

Artículo 4°.- Obligaciones del proveedorLos proveedores de servicio de correo electrónico domiciliados en el país están obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servidor, de los correos electrónicos no solicitados por el usuario.

Artículo 5°.- Correo electrónico comercial no solicitadoTodo correo electrónico comercial, promocional o publicitario no solicitado, originado en el país, debe contener:
La palabra “PUBLICIDAD”, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.
Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.

La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.

Artículo 6°.- Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegalEl correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:
Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente Ley.
Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.

Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.

Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.
Artículo 7°.- ResponsabilidadSe considerarán responsables de las infracciones establecidas en el artículo 6° de la presente Ley y deberán compensar al receptor de la comunicación:
Toda persona que envíe correos electrónicos no solicitados conteniendo publicidad comercial.
Las empresas o personas beneficiarias de manera directa con la publicidad difundida.
Los intermediarios de correos electrónicos no solicitados, tales como los proveedores de servicios de correos electrónicos.

Artículo 8°.- Derecho a compensación pecuniariaEl receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 9°.- Autoridad competenteEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, será la autoridad competente para conocer las infracciones contempladas en el artículo 6° de la presente Ley; cuyas multas se fijarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, o en el Decreto Legislativo N° 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, según corresponda.

Artículo 10°.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su vigencia.

Artículo 11°.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Soy Orlando Jara, de la ciudad de Piura, ciudad al norte del Perú, soy abogado. Mi email es orlandojara22@hotmail.com, si desean escribir o comentar algo personal por favor escribirme.