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28 de marzo de 2008

PROYECTO URUGUAYO INTENTA APROBAR La ADOPCION DE NIÑOS POR PAREJAS GAY

Un proyecto ambicioso lleva la bancada frenteamplista con la senadora Margarita Percovich, que entre sus prioridades se encuentra la aprobación de la adopción de niños por parejas Gay.

Un proyecto ley en el cual las parejas de homosexuales tanto casados como concubinos del mismo sexo, tendrán derecho de adoptar a menores de edad como hijos, de una forma rápida y legal.

En lo particular es un proyecto atrevido que intenta tumbar todo un sistema de derechos del niño y adolecente protegidos por importantes tratados internacionales. En primer orden estarían atentando contra su identidad, libertad, contra su proceso de desarrollo, integridad personal.
La naturaleza del matrimonio ha sufrido una metamorfosis, que en cierto grado es coherente de acuerdo a nuestras necesidades humanas. El típico matrimonio entre un hombre y una mujer ya en algunos países es de antaño, y en el Perú solo es cuestión de tiempo para que se de, pues mas que una necesidad es un por una realidad. La naturaleza de la célula de la sociedad siempre ha sido la familia, constituida por un hombre y una mujer y claro están los hijos, todo ello descansando sobre una armonía de amor; pero que sucede cuando esa armonía de amor se termina, acaso no viene la separación de cuerpos, seguida por el divorcio; donde los roles del padre y la madre nunca dejan de ser, no cambian su papel natural, los hijos por lo general eligen a la madre y en muy pocos casos al padre.
Que es lo que sucede con los matrimonios gay, cual es su naturaleza y que papel cumplen dentro de la sociedad, acaso también podrán ser la célula de la sociedad, la célula esta conformada por padre y madre. En este caso la célula seria pasivo y activo, no intento ser racista ante esta comparación y mucho menos tener un tono homofóbico o mofo. Ha donde realmente quiero llegar es ha un punto de generalización, es decir, en su mayoría todas las parejas tienen un punto de quiebre, donde esa armonía de amor se acaba, y al acabarse deciden acabar la relación, ya hemos visto que sucede con las parejas conformadas por un hombre y una mujer, pero la pregunta es que es lo que sucederá con la parejas conformadas por homosexuales si se aprobara un proyecto de esa magnitud.

Acaso ellos cumplirán con la misma naturaleza que la tiene un padre y una madre, y si se diera a dar la adopción a un matrimonio gay y después de un cierto tiempo muy corto ellos deciden romper la relación, con quienes van los hijos. Si se tratase de un matrimonio típico y, en caso ambos no tuvieran la posibilidad de velar por su bienestar, la ley llama a la sangre, es decir a la familia de sus padres. Que sucede con los hijos adoptivos de homosexuales, acaso también la familia se encuentra en la obligación de velar por su bienestar, la adopción ya en si será un perjuicio para los niños, y aun más lo será si sucediera esta figura.
Estoy completamente de acuerdo con la aprobación del matrimonio gay, estoy seguro que muy pronto se dará en el Perú, rompiendo con las costumbres religiosas y preceptos racistas y principios vanos ante el mundo real. Pero que no se distorsione el seno de la sociedad y mucho menos se intente vulnerar la inocencia de un niño confundiendo su identidad.

Hay que saber algo muy importante, los niños son niños, llenos de sentimientos, no hay que crear enemigos de nuestra sociedad, ya hay muchos.

15 de marzo de 2008

QUE SON LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y COMO SE ENCUENTRA TIPIFICADO EN NUESTRO CODIGO PENAL PERUANO

Es todo movimiento informático ilícito que a través de sistemas en las redes violan códigos de seguridad para alterar, robar, copiar información que no es pública o es parte de una base de datos confidencial. Un ejemplo de ellos es violar los códigos de seguridad de una institución bancaria y hacer transferencias de dinero a otras cuentas bancarias.

El código penal español en su Artículo 197 C.P. Descubrimiento y revelación de secretos: Lo establece de esta manera “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

En nuestra legislación esta figura se encuentra descrita en el artículo 186°, inciso 3, Segundo párrafo, del Código Penal. Este hecho merece ser resaltado puesto que en otros países se habla de delito informático en sentido de lege ferenda ya que carecen de una tipificación expresa de estos comportamientos.

La aparición de estas nuevas conductas merece, no obstante, determinar si las figuras delictivas tradicionales contenidas en el Código Penal son suficientes para dar acogida al delito informático. Tengamos en cuenta que los sistemas anti sistemas creados por especialistas cada día inventan nuevas formas de delito. Este párrafo no es suficiente para la protección sistemática de nuestro derecho.

Los delitos sistemáticos dañan o van en contra del patrimonio, es lógico decir que el bien jurídico protegido es el patrimonio, más no solo se configura en un robo o intento de robo, o el obtener una información clasificada. En el Perú ya hemos visto casos de personas instruidas con la capacidad de violar un sistema , ingresando al mismo y causan una serie de movimientos inapropiados que las consecuencias de todos modos no dejan de ser monetarias un, ejemplo “ Enrique es una persona común y corriente, pasa por una casa y después de forzar la seguridad de la puerta ingresa, su animo no es robar, simplemente poner de cabeza la casa, revolver todo, causar un desorden, y después de hacerlo graba su nombre con sprice y se marcha; lo mismo sucede con los portales web, todo portal cuenta con un sistema de seguridad para el ingreso de personas no autorizadas , los cuales después de forzar el sistema ingresan causando estragos en el centro data dañando las órdenes precisas para el tratamiento informático.

Si bien es cierto el mundo del internet es un mundo que no tiene fronteras, y es fácil ver cualquier portal web sin importar el lugar donde se encuentre, solo basta con tener una computadora conectada al internet y poseer los conocimientos necesarios para mal usar y cometer esta clase de delitos.

El mundo de los delitos informáticos no acaba allí, ya que como bien dije esto encuadra todo una lista de delitos en cuanto a sus modalidades. En referencia también existe el delito de estafa, y este se da a diario, sin mediar culpa ni culpable y denunciar a un fantasma, en la red se pude encontrar una infinidad de cosas que comprar, por medios de tarjetas de crédito, los cuales te ofrecen toda la seguridad, pero no son mas que mercados virtuales fugaces que cada cierto tiempo cambian de identidad y nombre. Es una estafa pero configurada dentro del delito informático, es difícil detectar esta clase de comercio, y por lo tanto denunciar esta clase de delitos.

Nuestro sistema de protección Juridica debe de ir acorde con las tecnologías y a su vez crear escudos protectores contra nuevos delitos, anticiparse es la palabra correcta.
Soy Orlando Jara, de la ciudad de Piura, ciudad al norte del Perú, soy abogado. Mi email es orlandojara22@hotmail.com, si desean escribir o comentar algo personal por favor escribirme.