6 de mayo de 2008

LA COMPETENCIA EN EL LIBRE MERCADO

El mercado y la leal y honesta competencia.
El mercado está inmerso en la estructura de nuestra sociedad, forma parte de la vida de todos los consumidores. Cuando conversan en la movilidad con sus amistades o algún familiar sale a relucir a menudo el tema del mercado, pocas veces lo alaban, la mayoría de las veces se quejan; por ejemplo señalan que se deben fijar los precios, que las empresas de transporte suben los pasajes cuando más se les solicita, etc.
Estas pláticas cotidianas son el claro reflejo que a pesar que el mercado forma parte de su vida diaria no lo conocen, no saben realmente en qué se basa y cuáles son sus características actuales.

Para empezar diremos que la economía de mercado se basa en la libre competencia y en la ley de la oferta y la demanda, donde los pactos o convenios económicos surgen de un intercambio libre y voluntario de valor entre consumidores y proveedores Los valores vinculados con el intercambio de bienes y servicios están fijados por la oferta y la demanda mediante un sistema de precios no controlados, es decir, el Estado no interviene en definir los precios de bienes o servicios.
La legitimidad del sistema se basa en que los participantes en las transacciones perciben beneficios del intercambio, para los consumidores algunos de los beneficios son la libre elección, la variedad de productos y servicios entre otros; para los proveedores la preferencia será un incentivo que les permita mejorar la calidad de su servicio, innovar o mejorar sus productos.
El rol de los proveedores y consumidores es clave en la economía de mercado, pero igual de importante es el rol del Estado. Este debe garantizar que la leal y honesta competencia en el mercado funcionen logrando generar el desarrollo económico del país y que sus beneficios lleguen a la mayoría de los peruanos Para lograr su misión el Estado ha creado: § Incentivos adecuados para todos los agentes económicos. Con este fin se ha elaborado un marco jurídico apropiado, claro, sencillo y transparente.

Instituciones como el Indecopi que velanpor el cumplimiento de las leyes y reglamentos. Este actuar es importante para generar la competencia económica necesaria, para que se eviten los
monopolios y otros problemas asociados con un mal funcionamiento de la economía.
Los incentivos particulares, sociales y el esfuerzo de todos permitirá alcanzar el desarrollo. Esto, que se dice fácil, demanda el compromiso no sólo del Estado, sino de ada uno de los ciudadanos, es así que se hace necesario no sólo una reforma legal e institucional, sino también de un cambio de actitudes, que todos nos sintamos responsables del desarrollo, que asumamos realmente el rol que nos corresponde.
La libre competencia
en el marco de una economía global ¿Qué se entiende por libre competencia? Es la concurrencia libre en el mercado de ofertantes que producen bienes o servicios similares y, a su vez, consumidores que toman decisiones libre sobre sus compras en el mercado con información suficiente sobre las características de precio y calidad de los productos, sin que en estas decisiones intervengan fuerzas distintas a las del mercado mismo.

¿Cuáles son los fundamentos de la libre competencia? Libertad de elección del consumidor (decide qué comprar) y del proveedor (decide donde invertir) ¿Cuáles son los retos y oportunidades que plantea la libre competencia para el empresario? § Promueve la competencia entre los empresarios § Invierten y revisan sus estrategias de mercado § Acceden a insumos y servicio que sus productos necesitan, en condiciones competitivas ¿Cuál es el rol del Estado en una economía de libre competencia? El estado interviene como protector del consumidor o controlando las prácticas restrictivas de la libre competencia en casos de imperfecciones del mercado como por ejemplo: altos costos de transacción, posiciones monopólicas o practicas restrictivas de la libre competencia; cuando los agentes económicos no cuentan con información suficiente para tomar decisiones o cuando existen externalidades en el consumo y producción de los bienes.
¿Por qué regular las prácticas
competitivas?
Las políticas de libre competencia sirven para garantizar que sus principios se hagan efectivos. Las leyes regulan la economía y los organismos garantizan su cumplimiento.
Casos en que no se cumple la libre competencia § Abuso de la posición de dominio § Prácticas restrictivas de la libre competencia § Otras son: § Competencia desleal § Dumping y subsidios § Uso ilícito de marcas y/o de propiedad intelectual ajenas § La falta de información al consumidor
¿Qué es una práctica restrictiva de la libre competencia? Son las concertadas entre las empresas con el objeto de restringir la libre competencia.
Figuran:
§ Fijación de precios
§ Reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento § Reparto de las cuotas de producción § Coordinación de las ofertas, entre otras
IV. Aprendiendo a leer las señales del mercado Cada vez que los consumidores acceden a un producto o servicio emiten una señal, dan un voto de confianza. Asimismo, los proveedores cada vez que ofertan sus productos o servicios dan un mensaje a los consumidores. Las conductas positivas o negativas de ambos agentes del mercado son señales que debemos identificar para
mejorarlas, evitarlas o enfrentarlas dependiendo del caso.
Es sumamente importante aprender a leer las señales del mercado para saber conducirse adecuadamente y aprovechar las oportunidades. Además, en la medida que se conduzcan bien garantizaran que se consolide en nuestro país la leal y honesta competencia en le mercado.
Señales que emiten los proveedores Incentivos para el consumidor Þ Ofertas, Crédito, Regalos, Buen trato al cliente Problemas para el consumidor Þ Se ponen de acuerdo para fijar los precios (concertación) restringiendo así en funcionamiento de la ley de la oferta y las demanda. Esto genera que los consumidores no paguen por el precio justo.
Þ No entregan comprobante de pago.
Þ No dan información. Realizan publicidad engañosa y no cumplen con lo ofrecido. Þ Abusan de su posición dominante y adoptan conductas monopólicas, como por ejemplo se niegan a vender o elevan demasiado los precios. Señales que emiten los consumidores Incentivos para los proveedores Þ Las necesidades y/o demandas de los consumidores indican en que línea
invertir, garantizando parte del éxito empresarial.
Conductas positivas que contribuyen al buen funcionamiento del mercado Þ Se informa más antes de tomar decisiones Þ Invierte su tiempo en comparar precios. Þ Reclama al proveedor en caso de incumplimiento o mal servicio. Þ Respetan la propiedad intelectual al acceder a productos originales. Conductas negativas que obstaculizan el buen funcionamiento del mercado
Þ Actitud pasiva ante los problemas. Þ No exigir comprobante de pago. Þ No cumplir con los pagos de los créditos. Þ Comprar reproducciones ilegales. Situaciones coyunturales que producen
cambios en las señales del mercado Es importante tener en cuenta que en determinadas coyunturas los mercados también emiten señales distintas, como por ejemplo: en fiestas patrias o en Semana Santa los precios de los pasajes se elevan enormemente; en Navidad o en el día de la madre determinados productos y/o servicios presentan diversas ofertas. Cada temporada el consumidor y/o el proveedor debe hacer las lecturas correctas para adoptar conductas que les permitan aprovechar las oportunidades que se susciten.

Es importante tener en cuenta que en determinadas coyunturas los mercados también emiten señales distintas, como por ejemplo: en fiestas patrias o en Semana Santa los precios de los pasajes se elevan enormemente; en Navidad o en el día de la madre determinados productos y/o servicios presentan diversas ofertas. Cada temporada el consumidor y/o el proveedor debe hacer las lecturas correctas para adoptar conductas que les permitan aprovechar las oportunidades que se susciten.

Los peruanos podemos revertir esta situación con autoestima, con actitudes positivas, asumiendo nuestros derechos y obligaciones como consumidores.

18 de abril de 2008

DERECHO DE PATENTES DE SOFTWARE EN EL PERU Y EL MUNDO

Desde sus inicios de nuestra era tecnológica, el mundo viene evolucionando a pasos agigantados, cada día proyectándose nuevas metas con nuevas tecnologías, que si bien es cierto antes parecían imposibles y que hoy son tan simples; pero que ha su vez tan complejas. Simples por el hecho de nacer de una idea que la pudo idear cualquier otra persona, como la rueda en sus tiempos, que fue el invento más avanzado en la era, no tuvo restricciones de uso y mucho menos sin ser objeto de derechos intelectuales y, compleja viene a ser porque esa idea es patentada lo cual restringe copiarla o mejorarla. Los sistemas de patentes en el mundo tiene el mismo rol, son la principal fuente de información tecnológica y desarrollo.

Los gobiernos a través de sus leyes otorgan derechos de toda clase de explotación hacia esa idea.
Hoy en día existen miles y miles de patentes que prohíben el uso de un sistema o un procedimiento sistemático o una solución informática , y los mayores acopiadores en el mundo son, Microsoft, HP, Oracle, IBM, Cisco, son corporaciones transnacionales de origen Estadounidense. Empresas que están a la vanguardia y a la defensiva del software propietario.
Estas últimas semanas me ha interesado de repente alimentarme por una necesitad laboral de información con respecto a patentes de software, lo cual me llevo a buscar dicha información en el Internet. Me quede impresionado con la cantidad de miles de patentes inscritas que existen en los países más desarrollados, patentes desde una idea simple, hasta un método de compra, claro sistemáticamente hablando. Encontré diría yo muy buena legislación extranjera, detallada y concisa, enmarcando todo el procedimiento que se sigue para patentar un Software hasta como enfrentar un juicio en caso se vulnere dichos derechos que te ofrece el derecho de patente: Las Patentes en el Mundo que se dan; ejemplo en Europa la invención debe aportar una contribución técnica, En Japón la invención debe consistir en una creación muy Avanzada de conceptos técnicos mediante la cual se aplique una ley natural y En Estados Unidos, la invención debe situarse simplemente en un ámbito tecnológico y no es necesaria una contribución técnica. Teniendo en cuenta que en Europa se ama el principio de software libre.

Las patentes son una especie de monopolio invisible que un Estado concede a una empresa o un particular para la explotación de una tecnología específica. El objetivo las patentes es fomentar la innovación, dando un aliciente al sector privado para que invierta en el desarrollo de nuevas tecnologías, ya que impiden que otras empresas usen la tecnología patentada sin el permiso del titular de la patente durante el tiempo de validez de la misma (que por lo general se dan entre 15 y 20 años habitualmente, en el Perú de forma relativa son 10 años). Durante ese tiempo el propietario de la patente tiene el derecho exclusivo de explotación de la tecnología en cuestión, lo cual le permite posicionarse de forma muy ventajosa en el sector y vender licencias a otras empresas si así lo desea. Esto es especialmente importante para pequeños inventores, ya que sin la protección de una patente una empresa más grande puede tomar sus ideas, producirlas a gran escala y desplazarlos del mercado. En Europa la legislación actual prohíbe patentar una idea, o registrar el copyright de una idea. Se entiende que las ideas son de todos. No es este momento de discutir el copyright, pero en el caso de las patentes sólo se pueden registrar métodos o Mecanismos, no ideas. En EE.UU Los patentadores utilizan un subterfugio lingüístico, describiendo en sus solicitudes "sistemas, mecanismos o dispositivos de hardware que incorporan un sistema de control almacenado, de esta manera logran confundir a la instituciones encargadas de proteger las patentes con ese lenguaje de códigos tan lejos al entendimiento legal de un código civil, al mismo derecho se suman otros derechos ya existentes vulnerados por la confusión.
En nuestro país el ente regulador de patentes es el INDECOPI, pero no precisamente de software o tal vez de forma relativa sin resultados obvios. En nuestra ley de propiedad industrial los artículos del 81 al 101 regulan en cierta forma el tema de fondo pero de forma confusa enmarcada más ha objetos físicos que ideas sistemáticas e informáticas como el software, tenemos el art. 97 el cual es el que se asemeja al tema ( Artículo 97º - Se concederá patente de modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.) Un articulo simple ante un tema de derecho muy amplio y materia de largas discusiones en muchos países. Más información que esta no se puede encontrar. Quizás me equivoque al decir que nuestro país se encuentra atrasado en dicha materia por la falta de legislación de la misma, y aun más existiendo un ente regulador llamado INDECOPI que teniendo una oficina denominada “oficina de nuevas invenciones y tecnologías. no investiga mas a fondo el tema.

Aunque la legislación sobre patentes varía de un país a otro, existen puntos en común. La mayoría de países impiden las patentes sobre teorías científicas, métodos matemáticos, creaciones artísticas, etc., y en la mayoría de casos tampoco son patentables plantas, animales o sustancias naturales. Es decir, para que una invención sea patentable debe ser producto de la inventiva humana y tener un efecto físico sobre su entorno.

PERO QUE SON LAS PATENTES DE SOFTWARE. Hace dos años por curiosidad me dedique a formar un proyecto de empresa en diseño y programación de páginas Web constituido por expertos en la materia. Es allí donde aprendí a tener un alcance del lenguaje algorítmico de sistemas, como la constitución sistemática de una web, desarrollo de software, etc. Para lo cual puedo decir entonces que una patente de software, o el software esta compuesto por un sin número de algoritmos matemáticos codificados en un determinado lenguaje simbólico. Las patentes de software fomentan la innovación, pues protegen los derechos de los desarrolladores, una idea propia, aun cuando se encuentren basados en redes algorítmicas patentadas o bajo el denominado software libre. El tema es muy interesante e investigare mas con la finalidad de aportar algo

14 de abril de 2008

LEY N° 28493 - Ley AntiSpam Peruana

LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.

Artículo 2°.- DefinicionesPara efectos de la presente Ley se entiende por:
Correo electrónico: Todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras o cualquier otro equipo de tecnología similar. También se considera correo electrónico la información contenida en forma de remisión o anexo accesible mediante enlace electrónico directo contenido dentro del correo electrónico.
Correo electrónico comercial: Todo correo electrónico que contenga información comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios de una empresa, organización, persona o cualquier otra con fines lucrativos.

Proveedor del servicio de correo electrónico: Toda persona natural o jurídica que provea el servicio de correo electrónico y que actúa como intermediario en el envío o recepción del mismo.
Dirección de correo electrónico: Serie de caracteres utilizado para identificar el origen o el destino de un correo electrónico.

Artículo 3°.- Derechos de los usuariosSon derechos de los usuarios de correo electrónico:
Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales.
Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados.

Artículo 4°.- Obligaciones del proveedorLos proveedores de servicio de correo electrónico domiciliados en el país están obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servidor, de los correos electrónicos no solicitados por el usuario.

Artículo 5°.- Correo electrónico comercial no solicitadoTodo correo electrónico comercial, promocional o publicitario no solicitado, originado en el país, debe contener:
La palabra “PUBLICIDAD”, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.
Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.

La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.

Artículo 6°.- Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegalEl correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:
Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente Ley.
Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.

Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.

Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.
Artículo 7°.- ResponsabilidadSe considerarán responsables de las infracciones establecidas en el artículo 6° de la presente Ley y deberán compensar al receptor de la comunicación:
Toda persona que envíe correos electrónicos no solicitados conteniendo publicidad comercial.
Las empresas o personas beneficiarias de manera directa con la publicidad difundida.
Los intermediarios de correos electrónicos no solicitados, tales como los proveedores de servicios de correos electrónicos.

Artículo 8°.- Derecho a compensación pecuniariaEl receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 9°.- Autoridad competenteEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, será la autoridad competente para conocer las infracciones contempladas en el artículo 6° de la presente Ley; cuyas multas se fijarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, o en el Decreto Legislativo N° 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, según corresponda.

Artículo 10°.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su vigencia.

Artículo 11°.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

28 de marzo de 2008

PROYECTO URUGUAYO INTENTA APROBAR La ADOPCION DE NIÑOS POR PAREJAS GAY

Un proyecto ambicioso lleva la bancada frenteamplista con la senadora Margarita Percovich, que entre sus prioridades se encuentra la aprobación de la adopción de niños por parejas Gay.

Un proyecto ley en el cual las parejas de homosexuales tanto casados como concubinos del mismo sexo, tendrán derecho de adoptar a menores de edad como hijos, de una forma rápida y legal.

En lo particular es un proyecto atrevido que intenta tumbar todo un sistema de derechos del niño y adolecente protegidos por importantes tratados internacionales. En primer orden estarían atentando contra su identidad, libertad, contra su proceso de desarrollo, integridad personal.
La naturaleza del matrimonio ha sufrido una metamorfosis, que en cierto grado es coherente de acuerdo a nuestras necesidades humanas. El típico matrimonio entre un hombre y una mujer ya en algunos países es de antaño, y en el Perú solo es cuestión de tiempo para que se de, pues mas que una necesidad es un por una realidad. La naturaleza de la célula de la sociedad siempre ha sido la familia, constituida por un hombre y una mujer y claro están los hijos, todo ello descansando sobre una armonía de amor; pero que sucede cuando esa armonía de amor se termina, acaso no viene la separación de cuerpos, seguida por el divorcio; donde los roles del padre y la madre nunca dejan de ser, no cambian su papel natural, los hijos por lo general eligen a la madre y en muy pocos casos al padre.
Que es lo que sucede con los matrimonios gay, cual es su naturaleza y que papel cumplen dentro de la sociedad, acaso también podrán ser la célula de la sociedad, la célula esta conformada por padre y madre. En este caso la célula seria pasivo y activo, no intento ser racista ante esta comparación y mucho menos tener un tono homofóbico o mofo. Ha donde realmente quiero llegar es ha un punto de generalización, es decir, en su mayoría todas las parejas tienen un punto de quiebre, donde esa armonía de amor se acaba, y al acabarse deciden acabar la relación, ya hemos visto que sucede con las parejas conformadas por un hombre y una mujer, pero la pregunta es que es lo que sucederá con la parejas conformadas por homosexuales si se aprobara un proyecto de esa magnitud.

Acaso ellos cumplirán con la misma naturaleza que la tiene un padre y una madre, y si se diera a dar la adopción a un matrimonio gay y después de un cierto tiempo muy corto ellos deciden romper la relación, con quienes van los hijos. Si se tratase de un matrimonio típico y, en caso ambos no tuvieran la posibilidad de velar por su bienestar, la ley llama a la sangre, es decir a la familia de sus padres. Que sucede con los hijos adoptivos de homosexuales, acaso también la familia se encuentra en la obligación de velar por su bienestar, la adopción ya en si será un perjuicio para los niños, y aun más lo será si sucediera esta figura.
Estoy completamente de acuerdo con la aprobación del matrimonio gay, estoy seguro que muy pronto se dará en el Perú, rompiendo con las costumbres religiosas y preceptos racistas y principios vanos ante el mundo real. Pero que no se distorsione el seno de la sociedad y mucho menos se intente vulnerar la inocencia de un niño confundiendo su identidad.

Hay que saber algo muy importante, los niños son niños, llenos de sentimientos, no hay que crear enemigos de nuestra sociedad, ya hay muchos.

15 de marzo de 2008

QUE SON LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y COMO SE ENCUENTRA TIPIFICADO EN NUESTRO CODIGO PENAL PERUANO

Es todo movimiento informático ilícito que a través de sistemas en las redes violan códigos de seguridad para alterar, robar, copiar información que no es pública o es parte de una base de datos confidencial. Un ejemplo de ellos es violar los códigos de seguridad de una institución bancaria y hacer transferencias de dinero a otras cuentas bancarias.

El código penal español en su Artículo 197 C.P. Descubrimiento y revelación de secretos: Lo establece de esta manera “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

En nuestra legislación esta figura se encuentra descrita en el artículo 186°, inciso 3, Segundo párrafo, del Código Penal. Este hecho merece ser resaltado puesto que en otros países se habla de delito informático en sentido de lege ferenda ya que carecen de una tipificación expresa de estos comportamientos.

La aparición de estas nuevas conductas merece, no obstante, determinar si las figuras delictivas tradicionales contenidas en el Código Penal son suficientes para dar acogida al delito informático. Tengamos en cuenta que los sistemas anti sistemas creados por especialistas cada día inventan nuevas formas de delito. Este párrafo no es suficiente para la protección sistemática de nuestro derecho.

Los delitos sistemáticos dañan o van en contra del patrimonio, es lógico decir que el bien jurídico protegido es el patrimonio, más no solo se configura en un robo o intento de robo, o el obtener una información clasificada. En el Perú ya hemos visto casos de personas instruidas con la capacidad de violar un sistema , ingresando al mismo y causan una serie de movimientos inapropiados que las consecuencias de todos modos no dejan de ser monetarias un, ejemplo “ Enrique es una persona común y corriente, pasa por una casa y después de forzar la seguridad de la puerta ingresa, su animo no es robar, simplemente poner de cabeza la casa, revolver todo, causar un desorden, y después de hacerlo graba su nombre con sprice y se marcha; lo mismo sucede con los portales web, todo portal cuenta con un sistema de seguridad para el ingreso de personas no autorizadas , los cuales después de forzar el sistema ingresan causando estragos en el centro data dañando las órdenes precisas para el tratamiento informático.

Si bien es cierto el mundo del internet es un mundo que no tiene fronteras, y es fácil ver cualquier portal web sin importar el lugar donde se encuentre, solo basta con tener una computadora conectada al internet y poseer los conocimientos necesarios para mal usar y cometer esta clase de delitos.

El mundo de los delitos informáticos no acaba allí, ya que como bien dije esto encuadra todo una lista de delitos en cuanto a sus modalidades. En referencia también existe el delito de estafa, y este se da a diario, sin mediar culpa ni culpable y denunciar a un fantasma, en la red se pude encontrar una infinidad de cosas que comprar, por medios de tarjetas de crédito, los cuales te ofrecen toda la seguridad, pero no son mas que mercados virtuales fugaces que cada cierto tiempo cambian de identidad y nombre. Es una estafa pero configurada dentro del delito informático, es difícil detectar esta clase de comercio, y por lo tanto denunciar esta clase de delitos.

Nuestro sistema de protección Juridica debe de ir acorde con las tecnologías y a su vez crear escudos protectores contra nuevos delitos, anticiparse es la palabra correcta.

6 de marzo de 2008

FUERZAS MILITARES COLOMBIANAS DESTRUYEN CAMPAMENTO DE LAS FARC EN TERRITORIO ECUATORIANO, Y LAS CONSECUENCIAS SON UNA POSIBLE GUERRA BÉLICA

Después del bombardeo de las fuerzas armadas contra las FARC en territorio Ecuatoriano, donde murió el segundo hombre más importante del grupo terrorista de América Latina país de Colombia. Correa lanzo una cruzada publicitaria en contra de Colombia en varios países donde entre ellos estuvo Perú; sin duda alguna que Colombia violo la soberanía de la república de Ecuador, y que consecuentemente estaba en todo el derecho de pronunciarse en contra de esa violación de su soberanía. Quizás unas disculpas que ya se dieron no basten para un Hugo Chávez y remediar toda esta tensión de guerra, pero es suficiente para los hombre de paz. El factor tiempo y espacio cumplieron un rol muy importante para este acto cometido, donde no midieron las consecuencias ante su desesperación por la paz tan anhelada por los pueblos Colombianos.

Colombia como bien lo decía en un articulo anterior, es un País que se encuentra en armas defendiendo a cada minuto para lo que cualquier país vendría hacer un Estado de derecho, guerra que tiene años donde miles de inocentes mueren, donde la libertad y la vida no valen nada. Que es lo que pretende correa ante esta campaña donde a cierta voz más lamenta la caída de las FARC antes que la violación de su territorio, o acaso con esta campaña pretende ganarse el voto de las próximas elecciones. Colombia hizo mal en actuar, pero dicho ataque no fue en contra de las fuerzas Ecuatorianas, eso esta claro, los errores se lamentan y por ello se pide perdón, pero no se debe causar una guerra estúpida por la muerte de unos terroristas.

En cierta manera las intensiones de Correa intentan concordar con las ideas suicidas de Hugo Chávez. Detalle de cajón, Venezuela fue la primera en pronunciarse antes que Ecuador, como si ellos fueran los ofendidos, desplegando su poderío militar a la frontera, o acaso en verdad si fueron ofendidos con la muerte de Reyes, acaso las FARC juegan un rol muy importantes en la desesperación de unificar todo Sudamérica en una gran Venezuela, o son una especie de paladines ante un efímero ataque norteamericano a Venezuela que solo cabe en la cabeza de Chávez y sus seguidores.

Una forma mas sensata de acaba con esto, mas allá de las disculpas ofrecidas, colombia debe de garantizar que no volverá a cometer dicho acto de violación de soberanía contra ningún País, y a su vez, Ecuador y Venezuela deben de garantizar su total apoyo para que sus fronteras no sirvan de escondites a los bandos terroristas, y que de hacerlo estos los expulsen, porque también estarían violando su soberanía.
Soy Orlando Jara, de la ciudad de Piura, ciudad al norte del Perú, soy abogado. Mi email es orlandojara22@hotmail.com, si desean escribir o comentar algo personal por favor escribirme.