2 de julio de 2008

LAS PERSONAS VIRTUALES Y LOS DELITOS INFORMATICOS + PERU


La pornografía infantil y el fraude comercial a través de internet, se han convertido en delitos tan comunes, como el robar una cartera y de inmediato cambiar de lugar y vestimenta para no ser reconocido por la victima.

Para formar una web y colgarla en la red, solo se necesita un hosting, un dominio y saber algo de informática para diseñar dicha web, con un costo que no va más de los veinte dólares anuales para mantener dicha web en línea, veinte dólares no es una cantidad de dinero inaccesible. Y sin mediar mas requisitos para el trámite de dicho dominio solo se requiere los datos del titular que puede ser real o ficticio, no representa problema, y en menos de una hora ya tienes tu página web para usarla en lo que se crea conveniente.

Existen dominios web nacionales o también conocidos como regionales (.com.pe)(.org.pe) etc, RCP , los cuales están cargo de la red científica peruana. Y los dominios de orden mundial (.com) (.net) etc expedidos por el ICANN, Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números. Es una organización sin ánimo de lucro creada el 18 de septiembre de 1998. En ninguna de las dos organizaciones, tanto la nacional como la extranjera necesita mas requisito que el contar con poco dinero para montar una web. Claro esta hacer saber que el ICANN simplemente tiene el papel de fiscalizador, pues los dominios son comercializados por empresas que poseen servidores para expedir hosting con su respectivo dominio.

A donde quiero llegar, es en la forma desnaturalizada que se comercializa un hosting y dominio, de donde radica el problema de la creciente de delitos informáticos. Cualquier menor de edad, psicópata o delincuente puede crear una web y hacerla desaparecer sin dejar rastro.

En nuestra legislación como en la mayoría de los países del mundo, existen vacios legales en cuanto a los procedimientos para hacerse de un nombre en Internet, empezando por los nombres regionales. La medida que se debe de adoptar es marcar un procedimiento basados en dos requisitos, que la persona sea mayor de edad y que tenga existencia física y legal.

La existencia de la persona física y legal, debe de ser una base fundamental para que una persona mayor de edad pueda convertirse en una persona virtual o para que obtener una empresa virtual.

¿Qué es una persona virtual? Para llamarse persona virtual, debe de tener existencia en la red de dos formas:

1. Dirección De Su Domicilio Virtual o dominio: Este vendría ser el nombre con el cual se le puede identificar de los millones existentes en la red, es decir la dirección de su casa virtual.
2. Y un hosting: Este cumple el papel hospedaje o residencia, donde se encontrara toda la información de los motivos de la creación de la web o el fin de la misma.


Como establecer un procedimiento para figurar en la web como persona virtual o empresa virtual. Si bien es cierto en nuestra legislación, o para ser mas exacto en la ley de sociedades existen dos clases de personas.

1. Las personas naturales.
2. Y las personas jurídicas

Ambas personas son objeto de obligaciones y derechos, generan vínculos laborales, tributarios etc. Ambas personas siguieron un procedimiento para establecerse como tales, la primera simplemente recurrió a la SUNAT, informo de su razón comercial y obtuvo el permiso para generar un documento tributario por el servicio o comercio a brindar. Y la segunda solo basto un acta notarial y registrarla en la SUNARP, después el mismo tramite en la SUNAT para cumplir la misma función como cualquier persona que desee tributar.

¿Donde están las personas virtuales?

Las personas virtuales las podemos encontrar por millones en la red, pero su figura de persona virtual se encuentra desnaturalizada, por el hecho de no tener una base de un procedimiento administrativo legal para hacerlo, donde se enmarque requisitos. Entonces la persona virtual no existe, lo que si existe son simplemente las paginas web con un objeto, ya sea licito e ilícito.
Ciertos requisitos debe de establecerlos la red científica peruana, o de paso ante esta urgencia y su ineficacia como institución, se debería crear otra.

Requisitos a establecerse:
a. Para obtener un dominio se debe tener capacidad de ejercicio.
b. Que su fin sea lícito y no vaya en contra de las buenas costumbres.
c. Y que sus datos figuren en la RECIEC.

El tercer requisito es muy importante y fundamental, para que sea sujeto de obligaciones al presentarse la figura de un supuesto delito informático en toda la extensión de su palabra. Es decir para que la persona presuntamente agraviada pueda identificar al supuesto agresor. La institución a encargarse de expedir dichos dominios, debe establecer procedimientos así como los requisitos antes mencionados. El que la institución se conecte con la base de datos de la RENIEC para constatar que la personas que solicitan un dominio existe, si bien es cierto es una medida de seguridad pero no es suficiente, ya que se puede dar la figura de la suplantación del nombre. Entonces otro procedimiento que se debe establecer, es el efectuar dicho pago en una entidad financiera, esta debe tramite debe de ser personal y debidamente identificado.

Claro esta que es un tema muy difícil para sentar bases, pero no imposible, debe de empezarse donde un estado tiene la completa autoridad y esta es en los dominios regionales.

Por otro lado están los antes mencionados, los dominios comerciales expedido por el ICANN, en las que muchas veces se establecen como empresas virtuales, estas son un tanto más difícil de manejar pero no imposibles, pues en el mismo organismo serviría de ente regularizador, el mismo que los empadronara para después seguir el mismo procedimiento anterior; de esta manera se le podrá identificar como una pagina web segura, diferenciándose con un logotipo y un código de barra expuesta a la vista del usuario, dicha identificación brindara una cierta seguridad al cliente, y en caso de dudas del mismo, este deberá de consultar al ente regularizador de dichos código, para que de la certeza que la empresa virtual con la cual necesite establecer un vinculo comercial es segura, mediante el nombre de dominio y código.
Y esta es una manera más sensata de disminuir los delitos informáticos.

Orlando jara.

11 de junio de 2008

Legislación Informática Peruana. Base de Normas Informáticas


Estoy haciendo una recopilación de Legislación informática Peruana, por favor, si alguien sabe de alguna norma más, me la hace llegar, le estaré muy agradecido
  1. Decreto Ley nº 22.994 de 23 de abril de 1980, que aprueba Convenio de Propiedad Intelectual (Promulgado el 23 de abril de 1980 y Publicado en el Diario Oficial "El Paruano" el 24 de abril de 1980).
  2. Ley 24.789 de Centrales de Datos Financieros, de 18 de diciembre de 1987. (Promulgada el 28 de diciembre de 1987 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de diciembre de 1987).La ley de Microfirmas, que busca la despapelización de las empresas y organismos públicos. Presenta la posibilidad de validar documentos microfirmados, mediante un fedatario, quien “rubrica” electrónicamente los documentos.
  3. Decreto Legislativo nº 635 de 3 de abril de 1991, que aprueba el Texto del Código Penal.
    Decreto Legislativo nº 681 de 11 de octubre de 1991, dicta normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras. Sobre los efectos legales de los documentos digitales obtenidos producto del microfilmado. (Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de octubre de 1991).
  4. Decreto Legislativo nº 702 de noviembre de 1991, aprobó las Normas que Regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones.
  5. Decreto Supremo nº 009-92-JUS del 26 de junio de 1992. El Decreto Legislativo nº 681 fue reglamentado mediante el Decreto Supremo n° 009-92-JUS del 26 de junio de 1992. Este reglamento fue modificado y actualizado por el Decreto Supremo n° 001-2000-JUS, del 24 de marzo de 2000.
  6. Decreto Ley nº 25.868 de 6 de noviembre de 1992. Ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. (INDECOPI). En las normas donde figure ITINTEC debe entenderse como INDECOPI. (Promulgado el 18 de noviembre de 1992 y Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 1992).
  7. Decreto Ley nº 26.116 de 24 de diciembre de 1992, Ley de Reestructuración Empresarial, que modifica el Decreto Ley nº 25.868 de 6 de noviembre de 1992. (Promulgado el 28 de diciembre de 1992 y Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 d diciembre de 1992).
    La Constitución Política del Perú de 1993.
  8. Ley de Telecomunicaciones de 28 de abril de 1993.
  9. Ley 26.301 de Habeas Data y Acción de Cumplimiento, de 18 de abril de 1994, trata de regular el Corpus Data de la Constitución.(Promulgada el 2 de mayo de 1994 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 2 de mayo de 2005). El uso que se da en Aduanas de importaciones, por medio de una clave electrónica, resulta una forma de firma electrónica. El Sistema de Aduanas del Perú esta dentro de una estructura de Electronica Data Interchange (EDI).
  10. Decreto Legislativo nº 788, publicado de 29 de diciembre de 1994, declara en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Modifica el Decreto Ley nº 25.868 de 6 de noviembre de 1992. (Promulgado el 29 de diciembre de 1992 y Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 1994).
  11. Ley 26.470 de 31 de mayo de 1995, que modifica la Constitución Política del Estado, en lo referido a las Garantías Constitucionales. Reforma Constitucional del artículo 200 relativo al Habeas Data. (Promulgada el 9 de junio de 1995 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de junio de 1995).
  12. Ley 26.545 de 10 de noviembre de 1995 que deroga inciso b) del artículo 5º de la Ley 26.301, que regula la aplicación de las Garantías Constitucionales del Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento.
  13. Decreto Legislativo nº 807, del 16 de abril de 1996, sobre facultades, normas y organización del INDECOPI. Modifica el Decreto Ley nº 25.868 de 6 de noviembre de 1992. (Promulgado el 16 de abril de 1996 y Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de abril de 1996).
  14. Decreto Legislativo nº 816, de 20 de abril de 1996, que aprueba el código tributario y recoge las notificaciones informáticas tributarias. (Promulgado el 20 de abril de 1996 y Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de abril de 1996).
  15. Decreto Legislativo nº 822 . Ley sobre el Derecho de Autor, de 23 de abril de 1996 (Promulgada el 23 de abril de 1996 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de abril de 1996).Esta ley no a sufrido modificatorias, a pesar que la informática avanza a pasos agigantados.
  16. Decreto Legislativo nº 823 . Ley de Propiedad Industrial, de 23 de abril de 1996. (Promulgada el 23 de abril de 1996 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de abril de 1996).
  17. Resolución Jefatural nº 030-96 de 1 de mayo 1996, que crea el Archivo del Registro Único de Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales, recogidos con medios de tipo magnético.
  18. Ley 26.612 de10 de mayo de 1996, que modifica el D. Leg nº 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información. Adapta los microarchivos a la tecnología electrónica. (Promulgada el 17 de mayo de 1996 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de mayo de 1996).
  19. Decreto Legislativo nº 827, de 31 de mayo de 1996, que amplia los alcances del Decreto Legislativo 681 autorizando a las instituciones del Estado para la utilización del sistema de microfilmado en sus documentos. (Promulgado el 31 de mayo de 1996 y Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de junio de 1996).
  20. Resolución n° 070-97/INDECOPI-CRT de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, aprobó el reglamento para otorgar certificados de idoneidad técnica para los microarchivos. (INDECOPI. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual).
  21. NTP-392.030/1-1997 Reglamentación exclusiva de micropelículas y microfichas (microformas). Norma Técnica aprobadas por el INDECOPI referido al uso de la tecnología. (INDECOPI. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual).
  22. NTP-392.030/2-1997 Reglamentación exclusiva de medios de archivo electrónico (microformas).Norma Técnica aprobada por el INDECOPI referido al uso de la tecnología. (INDECOPI. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual).
  23. Resolución nº 055-97/INDECOPI-CRT, de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales. Norma técnica en micrografía.(Diario Oficial "El Peruano" el 7 de diciembre de 1997). (INDECOPI. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual).
  24. Decreto Supremo nº 002-98-ITINCI de 18 de febrero de 1998, que aprobó las correspondientes normas técnicas, tanto para las organizaciones que operan microformas en micropelículas (microfilmación) como para las que emplean medios de archivos electrónicos; las que fueron incorporadas como obligatorias por el DS N° 002-98-ITINCI, de 18 de febrero de 1998.
  25. Resolución Jefatural nº 025-98-IDENTIDAD ("El Peruano" 24 marzo de 1998) relativo a la emisión del DNI.
  26. Resolución n° 0021-1998/INDECOPI-CRT, de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, de 17 de mayo de 1998, por la que el Indecopi aprobó la Norma Técnica sobre Micrografía, símbolos gráficos para uso en micrograbación. (INDECOPI. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual).
  27. Resolución nº 0121/98/INDECOPI-ODA, de 9 de julio de 1998, que Aprueba los Lineamientos de la Oficina de Derechos de Autor sobre el Uso Legal de los Programas de Ordenador.
  28. Resolucion nº 0032-1998/INDECOPI-CRT, de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales. Norma técnica en micrografía.(Diario Oficial "El Peruano" el 5 de agosto de 1998. (INDECOPI. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual).
  29. Ley nº 27.038 de 28 de diciembre de 1998 que modifica el Decreto Legislativo nº 816. Código Tributario y normas conexas. (Promulgada el 30 de diciembre de 1998 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 1998).
  30. Resolución Administrativo del Titular del Pliego del Ministerio Público nº 112-99-SE-TP-CEMP ("El Peruano" 25 junio 1999). La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobó la conformación de un Comité de trabajo encargado de la elaboración de las propuestas para el tratamiento de imágenes y documentos de los archivos principales del Ministerio Público utilizando tecnologías de microfilmación, digitalización y otras.
  31. Proyecto 4.2.5 Aplicación de tecnologías de microfilmación, digitación, digitalización y otras para el tratamiento de imágenes y documentos de los archivos de la Comisión Ejecutiva, Secretaría Ejecutiva y Archivo Central del Plan de Consolidación del Proceso de Reorganización y Modernización del Ministerio Público, con el propósito de mejorar los niveles de acceso a la Justicia.
  32. Proyecto de reforma penal sobre criminalidad informática en 1999.
    Decreto Supremo nº 135-99-EF, de 18 de agosto de 1999, que regula las relaciones jurídicas entre el Administración Tributaria y el deudor tributario, señala en su artículo 88 que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, puede autorizar la presentación de la declaración tributaria por transferencia electrónica.
  33. Proyecto de Ley nº 5070 Ley de firmas electrónicas de Perú http://www.congreso.gob.pe/.
  34. Decreto Supremo nº 001.2000.JUS del 24 de marzo de 2000, que aprueba el Reglamento sobre la aplicación de normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades públicas y privadas. El D. Leg. N° 681 fue reglamentado mediante el D.S. N° 009-92-JUS del 26 de junio de 1992. Este reglamento fue modificado y actualizado por el D.S. N° 001-2000-JUS, del 24 de marzo de 2000.
  35. Ley 27.269 Ley de firmas y certificados digitales, del 8 de mayo de 2000. (Promulgada el 26 de mayo de 2000 y Publicada en el Diario Oficial El "Peruano" 28 de mayo de 2000).
  36. Ley 27.291, de 2 de junio de 2000, que modificó el Código Civil, permitiendo la utilización de medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica, sobre todo en el área de contratos. (Promulgada el 23 de junio de 2000 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" 24 de junio de 2000).
  37. Ley 27.309 que incorpora el cibercrimen al Código Penal de 26 de junio de 2000) (Promulgada el 15 de julio de 2000 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano"17 de julio de 2000).
  38. Ley 27.310 que modifica el artº 11 de la Ley nº 27.269, de 15 de julio de 2000, sobre certificados de firmas digitales. (Diario Oficial "El Peruano" 26 de julio de 2000). http://www.elcomercioperu.com/index.html.
  39. Ley 27.323, del 15 de junio de 2000, que contiene modificaciones puntuales de la Ley 26.612. (Promulgada el 13 de julio de 2000 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2000).
  40. Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, vigente desde el 1 de diciembre de 2.000. Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena en fecha 19 septiembre 2000.
  41. Ley 27.419 de 25 de enero de 2001, que modifica dos artículos del Código Procesal Civil y posibilita el envío a través de correos electrónicos, de determinados actos procesales. (Promulgada el 6 de febrero de 2001 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de febrero de 2001).
  42. Ley 27.444, Ley de Procedimiento Administrativo General, de 21 de marzo de 2001. Que establece el marco jurídico para el uso del correo electrónico, documentos electrónicos y expedientes digitales, en la tramitación de procedimientos administrativos vía internet.
  43. Decreto Supremo nº 060-2001-PCM, del 22 de mayo del 2001, que crea el “Portal del Estado Peruano”, como sistema interactivo de información a los ciudadanos, a través de internet, el cual proporciona un servicio de acceso unificado a los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas.
  44. Ley 27.489 de 11 de junio de 2001, que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información. (Promulgada el 27 de junio de 2001 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de junio de 2001).
  45. Resolución Suprema nº 292-2001-RE, de 16 de julio de 2001, que encarga al INDECOPI la administración del nombre de dominio correspondiente al Perú en Internet. Derogado por la Resolución nº 548-2001-RE.
  46. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos nº 096-2001-SUNARP-SN en la que se autoriza la utilización de nuevas técnicas de inscripción en las Oficinas Registrales del País, a través del software denominado "Sistema de Información Registral".
  47. Resolución de Superintendencia de Aduanas nº 000103 de 2001, que establece a nivel nacional el uso obligatorio del "Formato Electrónico de Documentos Internos" (FEDI), en la tramitación interna de documentos que no estén relacionados con el despacho de mercancias.
  48. Resolución Suprema nº 548-2001-RE, de 13 de diciembre de 2001, que deja sin efecto artículos de la Resolución mediante la cual se encargó al INDECOPI la administración del nombre de dominio correspondiente al Perú en Internet.
  49. Decreto Supremo 011-2002-JUS, de 3 de abril de 2002, mediante el cual se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de Registros Públicos y la SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros Públicos) permite obtener copias simples de las partidas electrónicas accedidas vía internet.
  50. Proyecto de Ley de Uso de Software Libre en la Administración Pública de 9 de abril de 2002.
  51. Ley 27.697 de Control de Comunicaciones, de 10 de abril de 2002. (Promulgada el 11 de abril de 2004 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de abril de 2004).
  52. Decreto Supremo nº 019-2002-JUS, de 15 de mayo de 2002. Reglamento de la Ley de firmas y certificados digitales.
  53. Decreto Supremo nº 031-2002-PCM mediante el cual se aprueban los Lineamientos de Políticas Generales del Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
  54. Resolución Jefatural nº 207-2002-INEI, de 5 de julio de 2002. Normas Técnicas para la asignación de nombres de Dominio de las Entidades de la Administración Pública.
  55. Proyecto de Ley de 7 de junio de 2002, nº 03128 que modifica el artículo 2º del Decreto Supremo nº 019-2002-JUS y designa al registro nacional de identificación y estado civil (RENIEC) como la autoridad administrativa competente, conforme a lo establecido en el artículo 15º de la Ley 27.269 sobre firmas y certificados digitales.
  56. Ley 27.806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de 13 de julio de 2002. (Promulgada el 2 de agosto de 2002 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de agosto de 2002)
  57. Ley 27.927 de 13 de enero de 2003, que modifica la Ley 27.806. (Promulgada el 3 de febrero de 2003 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de febrero de 2003).
  58. Decreto Supremo nº 043-2003-PCM, de 22 de abril de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley 27.806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  59. Resolución Ministerial nº 103-2003-PCM, que crea la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma que elaboró el respectivo anteproyecto y lo sometió a consulta ciudadana mediante su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano el sábado 7 de junio de 2003.
  60. Resolución Jefatural nº 190-2003-INEI, de 16 de junio de 2003, que modifica normas de registro de Dominios para Entidades Públicas.
  61. Resolución Jefatural nº 199-2003-INEI, que aprueba la Directiva sobre "Normas Técnicas para la Administración de Software libre en los servicios informáticos de la Administración Pública.
  62. Decreto Supremo nº 072-2003-PCM, reglamento de la Ley 27.806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicado el 7 de agosto de 2003.
  63. Resolución nº 0103-2003/CRT. Disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Firmas Digitales. Publicada el 5 de noviembre de 2003.
  64. Ley 28.119 de 20 de noviembre de 2003, que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas de contenido pornográfico. (Promulgada el 12 de diciembre de 2003 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de diciembre de 2003).
  65. Directiva nº 001-2004/CONSUCODE/PRE, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 15 de enero de 2004. Reporte de información sobre procesos de selección y sus contratos al sistema de información de Contrataciones y adquisiciones del Estado (SIACE).
  66. Resolución Suprema nº 292-2004-RE por la que se crea la Comisión multisectorial para proponer normativa para el cctld.pe.
  67. Resolución nº 059-2004/CONSUCODE/PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica la Disposición Final de la Directiva nº 001-2004-CONSUCODE/PRE.
  68. Ley 28.186, de 12 de febrero de 2004, que establece los alcances del decreto legislativo nº 681(Promulgada el 4 de marzo de 2004 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de marzo de 2004).
  69. Resolución Jefatural nº 017-2004-JEF-RENIEC, del 29 de febrero del 2004. En dicho texto se regula el uso de la internet para realizar algunos trámites en línea.
  70. Ley 28.251 de 7 de junio de 2004, que modifica los artículos 170º, 171º, 172º, 173º, 174º, 175º, 176º, 176º A, 179º, 180º, 181º A, 182º A y a los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal (Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 8 de junio de 2004).
  71. Ley 28.237, del Código Procesal Constitucional de 7 de mayo de 2004. Regula el Habeas Data. (Promulgada el 28 de mayo de 2005 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de mayo de 2004).
  72. Ley 28.303 de 23 de julio de 2004, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
  73. Ley 28.403 de 29 de noviembre de 2004, que dispone la recaudación de un aporte por supervisión y control anual por parte del INDECOPI de las entidades de certificación y de verificación/registro de firmas digitales acreditadas bajo su ámbito.
  74. Ley 28.493 de 18 de marzo de 2005, que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) (Promulgada el 11 de abril de 2005 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de abril de 2005).
  75. Ley 28.530 de 29 de abril de 2005, de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet. (Promulgada el 24 de mayo de 2005 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de mayo de 2005).
  76. Resolución Ministerial nº 0285-2005/PCM del 12 de agosto de 2005 que crea la Comisión Multisectorial de Políticas del Sistema de Nombres de Dominio
  77. Decreto Supremo nº 004-2007-PCM, publicado el 14 de enero del 2007, aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, Ley nº 27.269. Se han aprobado los requisitos específicos, los indicadores y los procedimientos de verificación aplicable en la etapa de certificación de las funciones específicas sectoriales, a ser transferidas a los gobiernos regionales, comprendidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos del año 2007”, aprobado por Decreto Supremo nº 036-2007-PCM.
  78. Resolución nº 023-2008/INDECOPI/DIR.- "EL Peruano" 19 de marzo de 2008, por la que se aceptan renuncia presentada por miembro de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI
  79. Resolución n° 030-2008/CRT-INDECOPI, (Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) "EL Peruano" 19 de marzo de 2008, por la que se aprueban las Guías de Acreditación de Entidades de Certificación Digital, Entidades de Registro o Verificación de datos y Entidades de Prestación de Servicios de Valor añadido, así como la Guía para la Acreditación del Software de Firmas Digitales.
  80. Resolución Ministerial nº 0233-2008/JUS (JUSTICIA) de 26 Abril de2008. Establecen Sistema Informático de Registro de funcionarios y servidores procesados por presuntos delitos contra la Administración Pública

10 de junio de 2008

QUE ES LA INGENIERIA REVERSA O INVERSA

Hoy me entere sobre esta figura revisando la legislación Argentina, y en cierto modo me quedo mas que sorprendido, nos estamos quedando atrás; Tenemos una ley de “Derecho de Autor” donde solo hay algunos Artículos de aspectos generales que hablan en Programadores de computador, cuando el tema va mucho mas allá.

Analizando la Figura, la ingeniería inversa o reversa es “El proceso de extraer el código fuente de una aplicación a partir del código objeto. También llamada descompilación” me explico: el objetivo de la ingeniería inversa es obtener información técnica a partir de un producto accesible al público, con el fin de determinar de qué está hecho, qué lo hace funcionar y cómo fue fabricado. Los productos más comunes que son sometidos a la ingeniería inversa son los programas de computadoras y los componentes electrónicos

Por ejemplo un usuario legítimo, es decir alguien que compro dicho producto y obtiene la Licencia, este puede abrir el programa informático con el fin de corregirle un error o permitir que corra en otro sistema operativo, o abrir un contenido (ej. un DVD) para poder leerlo en otra plataforma si está encriptado originariamente, o en la consola de la competencia, o “abrir” un teléfono celular para poder hacerlo funcionar en otro proveedor distinto o abrir una rutina de filtrado de contenidos en Internet para averiguar que sitios filtra y “si filtra de más o de menos” sitios inocentes. El listado de acciones es interminable.

Como es dable observar, todas de esas situaciones están relacionadas con la protección de la propiedad intelectual (tales como el derecho de autor o patentes) derechos que no recoge nuestro DECRETO LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR.

Gracias a la gente de Tecnologías Integrales por darme una clase de Ingeniería

EL 'ETHICAL HACKING' O HACKERS SIMULADOS

Hoy día hay una enorme necesidad de seguridad en las redes de computadoras. Pero esto no es casualidad: nuestra vida diaria depende de una manera impresionante de los sistemas informáticos. Además, la evolución rápida y la demanda por la tecnología han traído como consecuencia que los programadores de software, en muchas ocasiones, releguen la seguridad a segunda prioridad.
Es ante esta falta de seguridad donde hacen su festín los hackers. Desde individuos a corporaciones multimillonarias caen víctimas de estos piratas informáticos a diario.Y es aquí donde entonces juega un papel relevante el Ethical Hacking o Hacking Ético. Una disciplina de la seguridad de redes que se sustenta en el hecho de que para estar protegido se debe conocer cómo operan y qué herramientas usan los hackers.Estos llamados hackers éticos (PEN-TESTER, por sus siglas en inglés) desarrollan lo que en la jerga de seguridad se conoce como Prueba de Penetración, (PEN-TEST por sus siglas en inglés). Durante este proceso se realiza una prueba manual, intensiva y controlada y de común acuerdo con el cliente usando las herramientas y técnicas usadas por los hackers.
Entonces se explotan las vulnerabilidades que existan en el sistema “objetivo” para ganar acceso y “demostrar” que un sistema es violable.Este tipo de prueba es favorito de las juntas directivas de las empresas porque permite realmente evaluar si una determinada compañía será víctima y que tan cercano a la realidad es el riesgo.El hacker ético intentará penetrar desde fuera de la red de la compañía, o sea desde internet. O podría realizar la prueba simulando ser un hacker interno desde dentro.Dependiendo de si el desarrollo de la prueba es conocida por el personal de informática o no, entonces encontramos dos modalidades: Red Teaming y Blue Teaming. En la primera, una prueba encubierta, sólo un selecto grupo de ejecutivos la conoce. Aquí se pueden usar técnicas de Ingeniería Social para obtener información que permita el ataque. En la segunda, el personal de informática conoce sobre el PEN-TEST.
La primera, evidentemente, es más real y evita que se realicen "cambios de última hora" para tratar de adecuar la red, previo a la prueba.Para la realización de una Prueba de Penetración hay varios aspectos legales que deben ser tomados en cuenta, tanto por el PEN-TESTER como por la compañía que contrata. Estos aspectos incluyen, entre otros, el tema de la confidencialidad, de forma tal que la información recibida por el consultor no sea usada más allá de los fines de la prueba. Se debe contemplar claramente en el contrato cuál es el objetivo de la prueba. Ejemplos de ello podría ser un sitio web, o un servidor de intranet.La compañía "objetivo" o aquella que contrata debe garantizar la certeza y exactitud de la información que provee al PEN-TESTER. Es decir, esta información debe ser fidedigna, de tal forma que la prueba no arroje resultados sesgados.
También es importante definir el tiempo total de la prueba, que debe incluir el tiempo de ejecución de la prueba y la entrega del reporte con los resultados.Un tema importante es la responsabilidad del PEN-TESTER en términos económicos. Esta por lo general no es mayor al valor del contrato.Finalmente, existe confusión sobre las diferencias entre una Prueba de Penetración y un Análisis de Vulnerabilidades. Esta última es también una prueba, pero más automática, realizada con un software que asocia las vulnerabilidades encontradas con computadoras, servidores y aplicaciones en una red. Dada su naturaleza automática, son limitadas las posibilidades de simular las capacidades de los hackers, y además, en ocasiones se obtienen "falsos positivos" o resultados que indican una vulnerabilidad que realmente no existe.

9 de junio de 2008

LAS NUEVAS TECNOLOGIAS Y LOS NUEVOS DELITOS INFORMATICOS

Las tecnologías de la información y las comunicaciones están cambiando las sociedades en todo sus aspectos, generando nuevas industrias, mejorando la productividad de las mismas, el empleo tradicional a sufrido una metamorfosis y las formas de cumplir con los contratos financieros han dado un giro de 360°, la informática ha revolucionado el mundo, si embargo, aquella revolución, a dado cabida para el nacimiento de nuevas formas de delinquir, este mundo de ahora muy diferente al de hace veinte años es peligroso, desarrollada por la misma tecnología y esa es la delincuencia informática.

En el mundo del ciberespacio existen docenas de cientos de formas de delinquir, las cuales parecen no ser importantes por las modalidades en que se presentan. La delincuencia informática es difícil de comprender o conceptualizar plenamente. Para el sistema legal es muy dificultoso sistematizar una forma de combatirla, pues su forma o su masa es cambiante, se adecua con facilidad a la circunstancias. Esta clase de delitos informáticos no solo requieren una buena base legal, requiere adelantarse a las nuevas tecnologías, y utilizar las mismas en la comisión del delito.

En el mundo hay miles de servidores, lo cuales albergan millones de paginas web, difundiendo material licito como ilícito. Durante los últimos años, la Internet ha sido utilizada para fines comerciales por la “industria del entretenimiento para adultos”. Pero ese material sobrepasa los estándares del entretenimiento sexual, es repugnante, violando derechos humanos, un ejemplo es el ofrecer material "sexo con animales". Otro motivo de preocupación es la pornografía infantil, un mercado que ha ido creciendo enormemente, donde no solo se trafica con material audiovisual, es un mercado donde se trafica con seres humanos para el consumo del placer de mentes enfermas.

Hablar de delitos informáticos, es hablar de un mundo global, es romper las brechas de la fronteras que separan de un país del otro, y con ello requiere el desarrollo de alianzas mundiales para el desarrollo de nuevas tecnologías que vayan a la vanguardia de este sistema delictual. No hay información segura en los servidores, por mucha tecnología de última que generación que se utilice, pues siempre habrá nuevas tecnologías mucho mejores después de la última, que romperán el código de seguridad para cometer un nuevo delito informático.

La legislación que se requiere deben de ser adaptadas a la delincuencia cibernética para responder eficazmente a las peticiones externas de asistencia o para obtener asistencia de otros países. Nuestras leyes deben y tienen que ser compatibles, no pueden ni deben de ser diferentes pues estamos hablando de modalidades globales en la delincuencia informática.

DECRETO LEGISLATIVO 822 / LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR

CAPITULO II DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR
Artículo 69º.- Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende a todas sus formas de expresión, tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto.
La protección establecida en la presente ley se extiende a cualesquiera de las versiones sucesivas del programa, así como a los programas derivados.
Nota:
1. Que son los programas operativos.
2. Que son los programas aplicativos.
3. En que se diferencian ambos.
4. Que es el código fuente.
5. Que es el código de objeto.
6. Cual es la diferencia entre ambos.
7. Que son los programas derivados.

Artículo 70º.- Se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador, la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la obra de la manera acostumbrada.

Artículo 71º.- Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores del programa de ordenador han cedido al productor, en forma ilimitada y exclusiva, por toda su duración, los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, e implica la
autorización para decidir sobre la divulgación del programa y la de defender los derechos morales sobre la obra. Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el productor realice o autorice la realización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, ni de programas derivados del mismo.

Artículo 72º.-El derecho de alquiler o préstamo no será aplicable a los programas de ordenador cuando el mismo se encuentre incorporado en una máquina o producto y no pueda ser reproducido o copiado durante el uso normal de dicha máquina o producto; o, cuando el alquiler o préstamo no tenga por objeto esencial el programa de ordenador en sí.

Artículo 73º.-No constituye reproducción ilegal de un programa de ordenador a los efectos de esta ley, la introducción del mismo en la memoria interna del respectivo aparato, por parte del usuario lícito y para su exclusivo uso personal.
La anterior utilización lícita no se extiende al aprovechamiento del programa por varias personas, mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otro procedimiento análogo, a menos que se obtenga el consentimiento expreso del titular de los derechos.

Artículo 74º.-El usuario lícito de un programa de ordenador podrá realizar una copia o una adaptación de dicho programa, siempre y cuando:
a) Sea indispensable para la utilización del programa; o, b) Sea destinada exclusivamente como copia de resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La reproducción de un programa de ordenador, inclusive para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con la excepción de la copia de seguridad.
Artículo 75º.-No constituye adaptación o transformación, salvo prohibición expresa del titular de los derechos, la adaptación de un programa realizada por el usuario lícito, incluida la corrección de errores, siempre que esté destinada exclusivamente para el uso personal. La obtención de copias del programa así adaptado, para su utilización por varias personas o su distribución al público, exigirá la autorización expresa del titular de los derechos.
Nota:
1. Que constituye la adaptación o transformación de un programa.
2.
Artículo 76º.-No se requiere la autorización del autor para la reproducción del código de un programa y la traducción de su forma, cuando sean indispensables para obtener la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que tales actos sean realizados por el licenciatario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada por el titular.
1. Personas con una copia legal del programa.
2. Autorización expresa del autor.
b) Que, la información indispensable para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente, o después de una solicitud razonable al titular de manera fácil y rápida tomando en cuenta todas las circunstancias, a disposición de las personas referidas en el numeral primero; y,
c) Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa original que resulten imprescindibles para conseguir la interoperabilidad.
En ningún caso, la información que se obtenga en virtud de lo dispuesto en este artículo, podrá utilizarse para fines distintos de los mencionados en el mismo, ni para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión o para cualquier otro acto que infrinja los derechos del autor. Dicha información tampoco podrá comunicarse a terceros, salvo cuando sea imprescindible a efectos de interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
Lo dispuesto en este artículo no se interpretará de manera que su aplicación permita perjudicar injustificadamente los legítimos intereses del autor del programa o aquélla sea contraria a su explotación normal.
Artículo 77º.-Ninguna de las disposiciones del presente Capítulo podrá interpretarse de manera que su aplicación perjudique de modo injustificado los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a la explotación normal
del programa informático.

Soy Orlando Jara, de la ciudad de Piura, ciudad al norte del Perú, soy abogado. Mi email es orlandojara22@hotmail.com, si desean escribir o comentar algo personal por favor escribirme.