Luis tiene 30 años de edad, elcual fue adoptado por Adrian (37 años) esposo de su madre, la adopción se efectuó porvía notarial. Esta adopción se inscribió en el registro civil de lamunicipalidad, emitiéndose una nueva partida con el nuevo apellido.
Esta nueva partida se lleva a laRENIEC, para que efectuara una rectificación de nombre, siendo rechazada por nocumplir un requisito. Art. 378.2 C.C . Que la edad del adoptante sea por lomenos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. (Que ladiferencia entre el adoptado y adoptante sea de 18 años).
Teniendo en cuenta que:
1. Lamadre del adoptado lleva casada 20 años con el adoptante, tienen dos hijosproducto del matrimonio.
2. Ladiferencia que existe entre edad del adoptado y adoptante ese 7 meses.
Preguntas:
1. Laadopción es válida?.
2. RENIEC no está facultada para hacer dicha observación.
3. Dedemandar cual sería la pretensión.
4. Unjuez podría hacer una excepción con respecto a ese requisito.
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