30 de septiembre de 2011

ADOPCION. INAPLICACION DEL ART. 378 INCISO 2 DEL CODIGO CIVIL EN ATENCION AL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO APROBARON ESPECIAL + PERU

ADOPCION PROCEDE NO APLICAR EL INC. 2 DEL ART. 378 DEL CODIGO CIVIL EN ATENCION AL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO APROBARON ESPECIAL 001847-2003 2003-09-25 19:59:06.0

FICHA DE DATOS:
RESOLUCIÓN N°:
000607-2008

MATERIA:

CONSTITUCIONAL>JERARQUIA NORMATIVA

SALA SUPREMA:

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

PROCEDENCIA:

CORTE SUPERIOR DE LIMA

TIPO DE PROCESO:

ESPECIAL

TIPO DE RECURSO:

CONSULTA

TIPO DE FALLO:

APROBARON

FECHA DE RESOLUCIÓN:

2008-04-30 00:00:00.0

MAGISTRADOS:

SALAS MEDINA, RODRIGUEZ MENDOZA, GAZZOLO VILLATA, PACHAS AVALOS, FERREIRA VILDOZOLA


TEXTO DEL DOCUMENTO:
LIMA, TREINTA DE ABRIL
DEL DOS MIL OCHO.-
VISTOS; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: ES MATERIA DE CONSULTA, LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SALA PERMANENTE DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, CORRIENTE A FOJAS DOSCIENTOS DIECIOCHO, DE FECHA VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, QUE APLICANDO EL CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DECLARA INAPLICABLE AL PRESENTE CASO, EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 378 DEL CÓDIGO CIVIL.
SEGUNDO: LA CONSULTA DEBE SER ENTENDIDA COMO UNA INSTITUCIÓN PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, QUE VIENE IMPUESTA POR LEY, QUE NO ES EN ESENCIA UN RECURSO, SINO UN MECANISMO PROCESAL A TRAVÉS DEL CUAL SE IMPONE EL DEBER, AL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DE ELEVAR EL EXPEDIENTE AL SUPERIOR JERÁRQUICO, Y A ÉSTE EFECTUAR EL CONTROL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA INSTANCIA INFERIOR. TERCERO: EN TAL SENTIDO, TRATÁNDOSE DE UNA CONSULTA POR INCOMPATIBILIDAD DE UNA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL Y OTRA NORMA DE INFERIOR JERARQUÍA, RESULTA DE APLICACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, NORMA QUE HA PREVISTO QUE: CUANDO LOS JUECES DE CUALQUIER ESPECIALIDAD, AL MOMENTO DE FALLAR EL FONDO DE LA CUESTIÓN, ENCUENTREN QUE HAY INCOMPATIBILIDAD EN SU INTERPRETACIÓN, DE UNA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL Y UNA CON RANGO DE LEY, RESUELVEN LA CAUSA CON ARREGLO A LA PRIMERA; PERO ADEMÁS, ATENDIENDO A LA TRASCENDENCIA JURÍDICA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL, LA MISMA LEY HA PREVISTO QUE TODAS LAS SENTENCIAS EN LAS QUE EL JUEZ ORDINARIO HAYA EFECTUADO EL CONTROL CONSTITUCIONAL, NECESARIAMENTE DEBE SER ELEVADA EN CONSULTA A LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA, SI NO FUERAN IMPUGNADAS.
CUARTO: EL ARTÍCULO 378 INCISO 2 DEL CÓDIGO CIVIL, ESTABLECE QUE PARA LA ADOPCIÓN SE REQUIERE QUE LA EDAD DEL ADOPTANTE SEA POR LO MENOS IGUAL A LA SUMA DE LA MAYORIDAD Y DE LA EDAD DEL HIJO POR ADOPTAR.
QUINTO: EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ESTABLECE QUE LA COMUNIDAD Y EL ESTADO PROTEGEN ESPECIALMENTE AL NIÑO, AL ADOLESCENTE, A LA MADRE Y AL ANCIANO EN SITUACIÓN DE ABANDONO. TAMBIÉN PROTEGEN A LA FAMILIA Y PROMUEVEN EL MATRIMONIO.
SEXTO: LA RESOLUCIÓN CONSULTADA, DECLARA NULA LA APELADA QUE DESESTIMÓ LA DEMANDA DE ADOPCIÓN INTERPUESTA POR DOÑA GIULIANA KATHERINE COLEMAN CASTILLO CONTRA DOÑA CELSA GREGORIA CASTILLO VALDIVIEZO Y DON GREGORIO TURPO HUILLCA, POR CONSIDERAR QUE EN AUTOS NO SE CUMPLÍA CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL CITADO ARTÍCULO 378 INCISO 2 DEL CÓDIGO CIVIL; EMPERO, LA SALA SUPERIOR HA REPUESTO LA CAUSA AL ESTADO CORRESPONDIENTE, ORDENANDO QUE EL JUEZ PROCEDA CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL RESOLUCIÓN MATERIA DE CONSULTA Y DISPONIENDO QUE LA DEMANDANTE PRESENTE EL ASENTIMIENTO DE SU CÓNYUGE RESPECTO AL PEDIDO DE ADOPCIÓN SUB MATERIA, ASÍ COMO QUE SE OFICIE AL INABIF CON LA FINALIDAD DE QUE INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR GERALDINE LILIBETH TURPO CASTILLO, POR PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO.
SETIMO: EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, RECONOCIDO EN LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, CONSTITUYE UNA SÍNTESIS DE NORMAS PROVENIENTES DE INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS DE CARÁCTER GENERAL Y DE PRINCIPIOS Y DERECHOS PROPIOS DE LA TRADICIÓN JURÍDICA, VINCULADAS A LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, QUE DEBEN SER INTERPRETADAS Y COMPRENDIDAS SISTEMÁTICA Y ARMÓNICAMENTE, TENIENDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS QUE LA CONVENCIÓN HA RECOGIDO DEL ANTERIOR DERECHO DE FAMILIA O DE MENORES. ESTE CONCEPTO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, IMPLICA LA PROTECCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL Y LA CALIDAD O NIVEL DE VIDA ADECUADO DEL NIÑO Y SIEMPRE HA DE TOMARSE AQUELLA MEDIDA QUE ASEGURE LA MÁXIMA SATISFACCIÓN DE LOS DERECHOS QUE SEA POSIBLE Y LA MENOR RESTRICCIÓN DE ELLOS, A FAVOR DE LOS NIÑOS.
OCTAVO: DE OTRO LADO, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO IX DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN TODOS LOS CASOS EN QUE UNA DECISIÓN JUDICIAL AFECTE LOS INTERESES DE UN MENOR, EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DISPONE QUE DEBE CONSIDERARSE EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL RESPETO A SUS DERECHOS. DICHO PRINCIPIO DEBE SER ENTENDIDO COMO LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DEL MENOR ANTE UN CONFLICTO DE INTERESES MEDIANTE UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO QUE LE OTORGUE CERTIDUMBRE EN RESGUARDO DE SU DERECHO, SIENDO DEL CASO INDICAR QUE TAL PRINCIPIO DEBA GUARDAR CONCORDANCIA CON EL PROCEDIMIENTO QUE ES DE ORDEN PÚBLICO, ESTO ES, DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO POR EL JUEZ Y LAS PARTES.
NOVENO: POR CONSIGUIENTE, LA SALA SUPERIOR AL PREFERIR LA NORMA CONSTITUCIONAL A LA LEY ORDINARIA, NO HA HECHO MAS QUE RECONOCER EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA QUE LA CARTA FUNDAMENTAL PREVÉ EN EL ARTÍCULO 138, SEGUNDO PÁRRAFO, CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO 408 INCISO 3, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Y AL RESOLVER QUE DE EXISTIR INCOMPATIBILIDAD ENTRE UNA NORMA CONSTITUCIONAL Y UNA LEGAL, LOS JUECES PREFIEREN LA PRIMERA, HA PROCEDIDO CON ARREGLO A DERECHO; POR LO QUE, CORRESPONDE APROBAR LA RESOLUCIÓN CONSULTADA.
POR TALES FUNDAMENTOS: APROBARON LA RESOLUCIÓN CONSULTADA DE FOJAS DOSCIENTOS DIECIOCHO, DE FECHA VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, EN CUANTO DECLARA INAPLICABLE AL CASO MATERIA DE AUTOS EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 378 DEL CÓDIGO CIVIL, SIN AFECTAR SU VIGENCIA; EN LOS SEGUIDOS POR DOÑA GIULIANA KATHERINE COLEMAN CASTILLO, CONTRA DON GREGORIO TURPO HUILLCA Y OTRA, SOBRE ADOPCIÓN; Y LOS DEVOLVIERON.- VOCAL PONENTE: SALAS MEDINA.
S.S.
RODRIGUEZ MENDOZA
GAZZOLO VILLATA
PACHAS AVALOS
FERREIRA VILDOZOLA
SALAS MEDINA
LSC:AA






12 de septiembre de 2011

ADOPCIÓN DE MAYOR DE EDAD EN EL PERU



Luis tiene 30 años de edad, elcual fue adoptado por Adrian (37 años) esposo de su madre, la adopción se efectuó porvía notarial. Esta adopción se inscribió en el registro civil de lamunicipalidad, emitiéndose una nueva partida con el nuevo apellido.

Esta nueva partida se lleva a laRENIEC, para que efectuara una rectificación de nombre, siendo rechazada por nocumplir un requisito. Art. 378.2 C.C . Que la edad del adoptante sea por lomenos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. (Que ladiferencia entre el adoptado y adoptante sea de 18 años).
Teniendo en cuenta que:
1. Lamadre del adoptado lleva casada 20 años con el adoptante, tienen dos hijosproducto del matrimonio.
2. Ladiferencia que existe entre edad del adoptado y adoptante ese 7 meses.

Preguntas:
1. Laadopción es válida?.
2. RENIEC no está facultada para hacer dicha observación.
3. Dedemandar cual sería la pretensión.
4. Unjuez podría hacer una excepción con respecto a ese requisito.


1 de febrero de 2011

LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON UN SISTEMA JURIDICO INFORMATICO EN EL PERU

Vivimos en una era de redes interconectadas a millones de base de datos por todo el mundo, donde se guarda información tanto de personas físicas como de instituciones de toda índole: ya sea información financiera, tributaria, identificación personal, o la clase de información secreta de la que depende la seguridad de un País. La información que se maneja en los millones de base data se encuentran en riesgo al ser manipuladas por las manos equivocadas, y es allí donde un sistema jurídico debe de brindar una adecuada protección basada en leyes semejantes a la realidad.

Existe una amenaza latente de individuos desvelados con el afán de romper sistemas informáticos de seguridad, tratando de acceder a una base de datos ya sea pública o privada, con fines no siempre lucrativos, pero nada legales.

La humanidad no está frente al peligro de la informática, sino frente a la posibilidad real de individuos o grupos sin escrúpulos, con aspiraciones de obtener el poder que la información puede conferirles, la utilicen para satisfacer sus propios intereses, a expensas de las libertades individuales y en detrimento de las personas. Así mismo, la amenaza futura será directamente proporcional a los adelantos de las tecnologías informáticas.

El desarrollo tan amplio de las tecnologías ofrece un aspecto negativo, ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de formas que hasta ahora no era posible imaginar. Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas de infringir la ley, y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales.

En los últimos tiempos, ha sido evidente que la sociedad ha utilizado de manera benéfica los avances derivados de las tecnología en diversas actividades, sin embargo, es necesario que se atiendan y regulen las cada vez más frecuentes consecuencias del uso indebido de computadoras y los sistemas informáticos en general.

Según el estudio realizado en el año 1999 por la information societyindex, (índice de la sociedad de información) las estadísticas mostraban que el 75% de los peruanos nunca habían usado computadora , que tan solo el 5% de los internautas se encontraban en Latinoamérica (EE.UU 57%, Asia 20 %, Europa 16%, África y medio oriente 1% cada uno), y que tal solo el 7% de personas en nuestro país poseía una computadora en casa (EE.UU. 65%, América Latina 16%)[1]

Sin embargo esto ha ido cambiando con el tiempo, tal es así que observamos que en el año de 1998 de cada 100 habitantes solo el 1.81 tiene computadora[2].

Según el último estudio presentado el 2007 por la fundación telefónica se aprecia que el 17% de la población peruana es usuaria de internet, este rápido incremento tiene como factor explicativo a las cabinas de internet que bajo a precio, a cualquier hora y en todas las ciudades permiten la conexión. Si bien es cierto las estadísticas mostradas no bastan para determinar la necesidad de protección penal, sin embargo su merecimiento no debe ser efectuado únicamente desde una óptica cuantitativa, si no que la cuestión debe de ser abordada además atendiendo a la importancia cualitativa del interés propuesto, solo basta preguntarse ¿qué campo de la vida social no ha sucumbido al fenómeno informático? La respuesta es evidente: Ninguno.

Sin duda, responder a la cuestión de si el interés social “Información” se encuentra necesitada de protección penal es en extremo delicado, a pesar de ello trataremos de esbozar una respuesta.

La necesidad de tutela penal habrá de calificarse en atención a la eficacia de los demás medios de control social, en efecto, un interés social requerirá de protección en sede penal cuando los demás medios con los que disponen las otras ramas de Derecho hayan fracasado.

Al respecto cabe mencionar que el derecho fundamental a la información protegido por nuestra constitución como lo mencionara más adelante.



[1] Datos estadísticos extraídos de “El espejo de las Américas. El desafío de competir en la era digital” en el diario “El comercio” sección de “The Wall StreeJournalAmerica” , edición del 27 /09/1999.

[2] Los datos corresponden a la Unión Internacional de telecomunicaciones (ITU) “WorldTelcommunicationDevelopmenReport 1999”, Publicado por el Banco Mundial en el WorldDevelopmenIndicators 2000”

12 de diciembre de 2010

Los primeros casos de delitos informáticos en el Perú y el Mundo

- Gates Bill y Allen Paul , en sus tiempos de aprendices , estos dos hombres de Washington se dedicaban a hackear software. Grandes programadores. Empezaron en los 80 y han creado el mayor imperio del software de todo el mundo. Sus “éxitos” incluyen el SO MS-DOS, Windows, Windows 95 y Windows NT.

- Mitnick Kevin, “El cóndor”, “El chacal de la red”, unos de los mayores hackers de la historia, la carrera de mitnick, tiene sus inicios en 1980 cuando apenas contaba con 16 años de edad y, obsesionado por las redes de computadoras, rompió la seguridad del sistema de administrativo de su colegio, pero no para alterar sus notas, lo hizo “solo para mirar”. Su bautizo como infractor de la ley fue en 1981. Junto a dos amigos ingreso físicamente a las oficinas de COSMOS de pacific Bell. (COSMOS) Computer system for mainframe operations, era una base de datos utilizadas por la mayor parte por las compañías telefónicas norteamericana para controlar el registro de llamadas. Una vez dentro de las oficinas obtuvieron la lista de claves de seguridad, la combinación de las puertas de acceso de varias sucursales y manuales de sistema de COSMOS.

Ha sido una de las mayores pesadillas del departamento de justicia de los Estados Unidos. Entro virtualmente en una base de militares y llego a falsificar 20.000 números de tarjetas de crédito. Al igual que el chico de la película” juegos de guerra” mitnik se introdujo en la computadora de la comandancia para la defensa de norte de América, en colorado springs.

Pero a diferencia del muchacho de juegos de guerra, Mitnik se dedico a destruir y alterar datos, incluyendo la ficha de encargado de vigilar su libertad condicional y las de otros enemigos. La compañía digital equipment de vigilar su libertad condicional y de los otros enemigos. La compañía digital equipement afirmo que las incursiones de Mitnik le costaron más de 4 millones de dólares que se fueron en la reconstrucción de los archivos y las pérdidas ocasionadas por el tiempo que las computadoras estuvieron fuera de servicio.

Mitnik fue considerado por el FBI como el hacker más peligroso y escurridizo del mundo.

1.1.2 Hacker nacionales.

- En octubre del 2009, el sitio oficial del técnico argentino Diego Armando Maradona sufrió un ataque informático por parte de hackers que se identificaron como Elite-Peruvian.

En la página web aparece una foto del “Pelusa”, acompañada de la siguiente frase: “Para el llorón más grande de todos los Tiempos – Nos ganaron en el football pero les ganamos en la red (internet)”.

Más abajo de la imagen aparece una fotografía de la selección peruana, acompañada de un video en el que se escucha la canción “Y se llama Perú”, interpretada por el desaparecido cantante Arturo “Zambo” Cavero.

Estos piratas informáticos aparecen luego de que el último fin de semana un grupo de hackers argentinos tomaran la web de la Federación Peruana de Fútbol.

- En Noviembre 2009 ‘Hackers’ chilenos invaden el portal web oficial del Estado Peruano Piratas informáticos se burlan de la tensión diplomática entre el Perú y Chile y aluden a frases del presidente de la República, Alan García.

En medio de la tensión que viven Perú y Chile, debido a la confesión del espía Víctor Ariza, un grupo de “hackers” vulneró la seguridad del Portal del Estado Peruano para colocar vivas chilenas con el fondo musical del himno nacional del país sureño.

En noviembre del 2009 la página web de la Municipalidad de Calama, Chile, fue intervenida por hackers peruanos durante casi 24 horas, en las que colocaron mensajes e ilustraciones que hacían un llamando a un enfrentamiento bélico entre ambas naciones.

Según informó el diario ‘El Mercurio’ de Chile, la web muestra la imagen de un peruano que atraviesa a un “roto” con una lanza en el abdomen. Además, se pueden apreciar frases como “Bienvenidos a la ciberguerra rotos chilenos" y "guerra quieren, guerra tendrán".

El alcalde de Calama, Esteban Velásquez, condenó este hecho y los calificó de “absurdo” puesto que no contribuye a nada y que no se debe dar en una comunidad que acoge a gran cantidad de peruanos. Para finalizar, el burgomaestre indicó que el daño fue mínimo, ya que los hackers peruanos no borraron los archivos de la web chilena.

29 de octubre de 2010

MUJER ES CONDENADA POR COMETER UN HOMICIDIO VIRTUAL

Una profesora japonesa de piano de 43 años asesinó virtualmente hace unos días al avatar con quien se había casado en el videojuego Maple Story. Los hechos ocurrieron tras comprobar que éste se había divorciado repentinamente de ella, sin avisar. Ahora la profesora se enfrenta a una condena de hasta 5 años de cárcel o sanción de 5.000 dólares por cometer un delito de cibercrimen (leído en Kotaku).

Maple Story es uno de tantos universos virtuales que existen en Internet en los que cualquier persona con tiempo e imaginación puede participar. La magia de este tipo de metaversos reside en la posibilidad de construir un mundo ideal personalizado: se puede escoger la apariencia física, nombre, amistades, vivienda, trabajo, mascotas e incluso casarse o acudir a fiestas y banquetes con otras personas de cualquier parte del mundo que estén conectadas al videojuego al mismo tiempo.

La mujer japonesa de nuestra historia creó su personaje (también llamado “avatar”) en el videojuego y tiempo después, lo casó con el avatar de otra persona, con la intención de vivir felices y juntos para siempre. Pero repentinamente el divorció llegó… y ella no pudo soportarlo, así que decidió asesinar virtualmente a su exmarido: hackeó y accedió a su cuenta de usuario, borró su historial, partidas guardadas, contactos y, por último, eliminó la propia cuenta.

El exmarido virtual -en realidad, el dueño del personaje asesinado- acudió a la policía a denunciar los hechos. El resultado es un juicio penal en el que se acusa a la profesora de un delito informático de hacking, penado con 5 años de cárcel o multa de 5.000 dólares.

¿Qué es un cibercrimen?

Gran parte de la doctrina anglosajona señala que es cibercrimen todo delito cometido en el mundo real que tiene repercusión en el mundo virtual. En la cultura jurídica continental se prefiere restringir la definición únicamente a aquellos que se comentan mediante herramientas informáticas.

De cualquier forma, el asesinato virtual no constituye en sí un delito; en cambio, sí lo hace el hacking, la vulneración de sistemas informáticos, el acceso indebido a claves o contraseñas de terceros para cometer el cibercrimen, entre otros.

¿Son muy comunes los cibercrímenes?

Desafortunadamente, son muy frecuentes y afectan a cada vez más aspectos de nuestra vida.

Los más conocidos son los delitos de estafa, atentados contra la propiedad intelectual, pornografía infantil real y virtual, delitos contra la intimidad… Todos ellos de extraordinaria gravedad.

11 de septiembre de 2009

TESINA PARA OBTENER EL TITULO DE ABOGADO. Introducción - Delitos Informaticos y los dominios web

En estos últimos años la necesidad de comunicación ha llevado al hombre a una lucha constante tratando de comprimir tiempo y espacio, pues a lo largo de la historia el hombre ha necesitado transmitir y tratar la información de forma rápida y continua. Aun están en el recuerdo las señales de humo y los destellos con espejos, y más recientemente los mensajes transmitidos a través de cables utilizando el código Morse, o la propia voz por medio del teléfono utilizando cables, que ya viene siendo reemplazado por redes inalámbricas. La humanidad no ha cesado en la creación de métodos para procesar información. Y Con ése fin nace la informática, como ciencia encargada del estudio y desarrollo de estas máquinas y métodos, y además con la idea de ayudar al hombre en aquellos trabajos rutinarios y repetitivos, generalmente de cálculo o de gestión. El tratamiento de información y la protección de la misma es importante, la misma que justificare en mi investigación.


Nuestro mundo cursa por una etapa de globalización a causa de las tecnologías, en el cual surge del mundo real un boom, demarcando una nueva era en las telecomunicaciones, este boom se llama mundo virtual, un mundo enorme y cambiante, pues día a día se encuentra en constante transformación. Esta tecnología llamada Internet es una de las más importantes inventadas por el hombre en los últimos años del ciclo XX y evolucionando en principios del siglo XXl, es capaz de romper barreras de tiempo y espacio. Las redes son usadas día a día por millones y millones de personas de todas las clases sociales, de todas la edades, donde el hombre vive trasladándose entre dos mundos tan paralelos pero uno más complicado que el otro; un mundo que se compone entre millones de redes y servidores, donde navegar es tan simple como presionar un botón, donde las identidades son encubiertas por nombres múltiples y exorbitantes.


El internet está cambiando las sociedades en todo el mundo, absolutamente todo circula en torno a él, mueve, ciencias, industrias, comercio y con ello, segundo tras segundo millones sobre millones de dólares, y todo esto se da con el solo hecho de intercambiar información, de una base de datos a otra, con los cual nace nuevas formas de delinquir, más adelante mencionare una clasificación de delitos según la ONU.

Este crecimiento como lo he dicho desencadena nuevas formas de delinquir, volcando las mismas tecnologías tan útiles para el desarrollo de sociedades en contra del hombre. La delincuencia tradicional entro a una etapa de metamorfosis, usa y manipula las tecnologías a su conveniencia.

Esta nueva forma de delinquir contiene un nombre genérico llamado “Delitos Informáticos” divididos en una serie de conductas ilícitas. Conductas que pueden ser cometidas por cualquier tipo de persona, ya sea un experto en informática o simplemente por un adolecente explorador que absorbe conocimientos del mismo Internet.

Estas formas de delinquir que parecen no tener importancia, ignoradas por nuestra legislación, y que tienen efectos devastadores, pudiendo causar cuantiosas pérdidas monetarias, como ejemplo cito a los virus informáticos o también llamados códigos malignos, creados con la intención de alterar, anular, eliminar o robar información de una base de datos, así como también la difusión y exhibición de material pornográfico, interceptación de las comunicaciones, espionaje, ciberterrorismo. Etc.

Existen un sin número de formas de delinquir detrás de un monitor conectado a una red, que en este proyecto iré desarrollando, basándome tanto en la legislación nacional y extranjera, y en propias experiencias.

Soy Orlando Jara, de la ciudad de Piura, ciudad al norte del Perú, soy abogado. Mi email es orlandojara22@hotmail.com, si desean escribir o comentar algo personal por favor escribirme.