Es todo movimiento informático ilícito que a través de sistemas en las redes violan códigos de seguridad para alterar, robar, copiar información que no es pública o es parte de una base de datos confidencial. Un ejemplo de ellos es violar los códigos de seguridad de una institución bancaria y hacer transferencias de dinero a otras cuentas bancarias.
El código penal español en su Artículo 197 C.P. Descubrimiento y revelación de secretos: Lo establece de esta manera “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”
En nuestra legislación esta figura se encuentra descrita en el artículo 186°, inciso 3, Segundo párrafo, del Código Penal. Este hecho merece ser resaltado puesto que en otros países se habla de delito informático en sentido de lege ferenda ya que carecen de una tipificación expresa de estos comportamientos.
La aparición de estas nuevas conductas merece, no obstante, determinar si las figuras delictivas tradicionales contenidas en el Código Penal son suficientes para dar acogida al delito informático. Tengamos en cuenta que los sistemas anti sistemas creados por especialistas cada día inventan nuevas formas de delito. Este párrafo no es suficiente para la protección sistemática de nuestro derecho.
Los delitos sistemáticos dañan o van en contra del patrimonio, es lógico decir que el bien jurídico protegido es el patrimonio, más no solo se configura en un robo o intento de robo, o el obtener una información clasificada. En el Perú ya hemos visto casos de personas instruidas con la capacidad de violar un sistema , ingresando al mismo y causan una serie de movimientos inapropiados que las consecuencias de todos modos no dejan de ser monetarias un, ejemplo “ Enrique es una persona común y corriente, pasa por una casa y después de forzar la seguridad de la puerta ingresa, su animo no es robar, simplemente poner de cabeza la casa, revolver todo, causar un desorden, y después de hacerlo graba su nombre con sprice y se marcha; lo mismo sucede con los portales web, todo portal cuenta con un sistema de seguridad para el ingreso de personas no autorizadas , los cuales después de forzar el sistema ingresan causando estragos en el centro data dañando las órdenes precisas para el tratamiento informático.
Si bien es cierto el mundo del internet es un mundo que no tiene fronteras, y es fácil ver cualquier portal web sin importar el lugar donde se encuentre, solo basta con tener una computadora conectada al internet y poseer los conocimientos necesarios para mal usar y cometer esta clase de delitos.
El mundo de los delitos informáticos no acaba allí, ya que como bien dije esto encuadra todo una lista de delitos en cuanto a sus modalidades. En referencia también existe el delito de estafa, y este se da a diario, sin mediar culpa ni culpable y denunciar a un fantasma, en la red se pude encontrar una infinidad de cosas que comprar, por medios de tarjetas de crédito, los cuales te ofrecen toda la seguridad, pero no son mas que mercados virtuales fugaces que cada cierto tiempo cambian de identidad y nombre. Es una estafa pero configurada dentro del delito informático, es difícil detectar esta clase de comercio, y por lo tanto denunciar esta clase de delitos.
Nuestro sistema de protección Juridica debe de ir acorde con las tecnologías y a su vez crear escudos protectores contra nuevos delitos, anticiparse es la palabra correcta.
2 comentarios:
buen articulo colega y anticiparse es la palabra adecuada hasta pronto
La criminalidad informática en el Código Penal peruano se encuentra recogida de
manera expresa como una agravante del delito de hurto en el art. 186°, inciso 3,
segundo párrafo. De esta manera, el legislador penal opta por tipificar esta
modalidad delictiva como una forma de ataque contra el patrimonio, por cuanto éste
se configura en el bien jurídico protegido en el delito de hurto, entendiéndose el
patrimonio en un sentido jurídico-económico. Por tanto, cabe concluir que se protege
un bien jurídico individual.
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