Esta se encarga de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por importaciones de productos a precio dumping o subsidiados, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, el Decreto Supremo Nº006-2003-PCM y el Decreto Supremo N° 133-91-EF.
En este sentido, los productores nacionales que se consideren perjudicados o
amenazados por importaciones de productos similares bajo estas condiciones, pueden presentar una solicitud a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para que se realice una investigación a fin de determinar tanto la existencia de la práctica de dumping o subsidio, así como el daño ocasionado a la producción nacional como consecuencia de dichas importaciones y se impongan los derechos antidumping o compensatorios que correspondan.
Dumping: Es una práctica empresarial de
discriminación de precios, que se verifica
cuando una empresa extranjera o conjunto de
empresas exporta sus productos a otro país a
precios menores a los que vende el mismo
producto en su mercado interno.
Subsidio: Existe cuando un gobierno realiza
una transferencia directa de fondos, condona
o no recauda ingresos públicos, proporciona
bienes o servicios que no son de
infraestructura general, compra bienes a un
precio mayor al de mercado o, cuando existe
alguna forma de sostenimiento de los ingresos
o de los precios.
Es ilegal que un producto subsidiado por otro
país ingrese a nuestro territorio nacional.
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