ANÁLISIS DOCTRINARIO
1. CONCEPTO:
Es un proceso constitucional que procede contra hecho omisión, de parte de cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar y recibir información de cualquier entidad pública y a impedir que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, suministren información que puede afectar la intimidad personal o familiar.
2. OBJETO:
El objeto del Habeas Data es amplio y, probablemente, seguirá evolucionando de acuerdo a lo que suceda en la sociedad y especialmente en la tecnología.
El Habeas Data permite:
a) Acceder a la información.
b) Actualizar la información.
c) Rectificar la información.
d) Excluir información.
e) Reserva de la información.
3. FINALIDAD:
Es proteger al individuo contra la invasión de su intimidad, ampliamente, su privacidad y honor, a conocer, rectificar, suprimir y prohibir la divulgación de determinados datos, especialmente los sensibles, evitando calificaciones discriminatorias o erróneas que puedan perjudicarlo.
4. TIPOS DE HABEAS DATA:
4.1. Habeas Data Informativo: Tiene por objeto acceder a la información que se tiene sobre sí en un determinado banco de datos. Se procura solamente recabar información obrante en registros o banco de datos públicos o privados destinados a proveer informes:
Se subclasifica:
· Exhibitorio: Su finalidad es observar y tomar conocimiento de los datos referidos a una persona, responde a la pregunta ¿qué se registró?
· Finalista: Tiene como meta saber para qué y para quién se registran los datos.
· Autoral: Su objeto es saber quién obtuvo los datos registrados.
4.2. Habeas Data Aditivo: Tiene como propósito agregar más datos a los que deberían contar con el respectivo banco o base.
4.3. Habeas Data Rectificador: Apunta a corregir errores en lo registros del caso, esto es, a sanear datos falsos.
4.4. Habeas Data Reservador: Asegura que determinados datos no sean divulgados; es decir, que sean confidenciales. Garantiza entonces, la privacidad y reserva de datos legítimamente almacenados.
4.5. Habeas Data Cancelatorio o Exclutorio: Excluye la denominada “información sensible” concerniente a ideas políticas, religiosas o gremiales; al comportamiento sexual, a ciertas enfermedades o datos raciales, todos ellos potencialmente discriminatorios o lesivos del honor o privacidad del afectado.
5. DERECHOS PROTEGIDOS
Lo que protege no son los datos sino la parte sustancial del derecho a la intimidad: la que se refiere a la información individual es decir los “datos sensibles” de la persona que desprotegidos ante los intrusos la dejarían “desnuda”, indefensa pudiendo su víctima de chantaje, discriminación, etc.
6. DERECHOS DEL AFECTADO:
Ante a imposibilidad de controlar: la veracidad de la información sobre él, y el uso que se hace de la misma; al afectado se le reconocen lo siguientes derechos:
- Derecho a recibir información.
- Derecho a acceder a la información.
- Derecho a actualizar la información.
- Derecho a rectificación.
- Derecho a la exclusión.
- Derecho a la confidencialidad.
7. TITULARES DE LA ACCIÓN
7.1. Sujeto Activo: Las personas facultadas para interponer un proceso de Habeas Data son los agraviados por un acto u omisión que vulnere un derecho informático.
También lo pueden hacer sus representantes.
7.2. Sujeto Pasivo: Está dirigido tanto a entidades públicas como privadas pues se refiere a los servicios informáticos públicos o privados.
8. COMPETENCIA
La competencia para conocer la acción de Habeas Data corresponde, a elección del demandante, al Juez Especializado en lo Civil.
- Del lugar en donde tiene su domicilio el demandante.
- Del lugar donde se encuentran ubicados los archivos mecánicos, telemáticos, magnéticos, informáticos o similares.
- Del lugar que corresponda al domicilio del demandado, sea persona natural o jurídica, pública o privada.
9. CARACTERES
Son las siguientes:
- Es una acción de garantía constitucional.
- Es de naturaleza procesal
- Es de procedimiento sumario.
- Sirve para defender los derechos informáticos.
10. TRÁMITE
a) En Primera Instancia: Se agota la vía previa correspondiente, el Juez corre traslado por 3 días la demanda al autor de la infracción. El Juez resuelve la causa dentro de los 3 días de vencido el término de la contestación.
b) Medida Cautelar: A solicitud de parte en cualquier etapa del proceso y siempre que sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional.
c) Recurso de Apelación o Recurso de Nulidad.
d) Recurso Extraordinario.
e) Recurso de Queja.
ANÁLISIS NORMATIVO
11. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
La Constitución introduce por primera vez la garantía constitucional de Habeas Data, en el Art. 200 inciso 3, en los siguientes términos:
Es garantía constitucional, la Acción de Habeas Data que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionarios o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º incisos 5, 6 y 7 de la Constitución.
Comentario: El Habeas Data es una acción de garantía constitucional porque sus alcances son proteccionistas y pretende dar seguridad.
Articulo 2º Toda persona tiene derecho:
Inciso 5.- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyen por Ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a Ley y siempre que se refiera al caso investigado.
Comentario: Cualquier persona puede acceder a la información que requiera, este inciso está designado contra entidades públicas, no contra privadas, cuya información no se rige por los principios de presunción de publicidad. La entidad pública contra la cual se interpone el proceso podrá alegar una excepción a la entrega de la información. También se podrá negar la información por razones de seguridad nacional.
Inciso 6: A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministres informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Comentario: Tiene como finalidad proteger la intimidad, personal o familiar, la imagen y la identidad frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulación de la información obtenida. Por eso es denominada como derecho a la autodeterminación informativa.
12. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Articulo 61º. El Habeas Data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5 y 6 del artículo 2º de la Constitución.
En consecuencia toda persona puede acudir a dicho proceso para:
1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.
2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o fatos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros.
Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constituciones.
Comentario: Ese articulo está referido a los derechos que protege el Habeas Data para que un sujeto o persona pueda tener libre acceso a la información que requiera de cualquier entidad pública, también puede actualizar, incluir, suprimir o rectificar datos de su persona y a la vez parametrar información que no afecte derechos fundamentales y constitucionales.
Articulo 62º: Para la procedencia del Habeas Data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el articulo anterior, y que el demandado se ha ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el articulo 2º inc. 5) de la Constitución, o el articulo 2º inciso 6) de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.
Comentario: Esta artículo comprende los requisitos especiales de la demanda para la procedencia del Habeas Data que son:
- El demandante previamente debe haber reclamado por documentos de fecha cierta el respeto de los derechos propios del proceso.
- El demandado debe haberse ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido en la Constitución Política.
Con excepción cuando su exigencia genera el inminente peligro de sufrir un daño irreparable el cual debe ser acreditado.
- No es necesario agotar la vía administrativa.
Articulo 63º: De oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia, el Juez está autorizado para requerir al demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisión de la información concerniente al reclamante; así como solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente. La resolución deberá contener un plazo máximo de tres días útiles para dar cumplimiento al requerimiento expresado por el Juez.
Comentario: Se refiere a la Ejecución Anticipada, es decir que antes de dictar sentencia el Juez puede pedir la remisión de un informe concerniente al reclamante, u otro documento en un plazo de 3 días útiles.
Esta ejecución anticipada puede ser a pedido de parte o de oficio.
Articulo 64º: Tratándose de la protección de datos personales podrán acumularse las pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona, con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones.
Comentario: Está referido a la acumulación de pretensiones. La parte interesada puede presentar o pedir las informaciones que requiera y no es necesario que lo realice por separado. Puede acceder a un petitorio múltiple.
Articulo 65º: El procedimiento de habeas data será el mismo que el previsto por el presente código para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que será facultativo en este proceso. El juez podrá adoptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.
Comentario: En el proceso de habeas data es facultativo que el interesado cuente con el patrocinio de un abogado.
13. LEY Nº 27806 (LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
Artículo 1º: La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.
Comentario: Este artículo considera el alcance de la Ley sobre el acceso a la información y se encuentra ligado al inciso 5 del Art. 2º de nuestra Constitución donde se refiere que cualquier persona puede tener acceso a la información que requiera pero siempre y cuando esta no afecte a la intimidad de la persona o sea contraria a la seguridad nacional, esto también se extiende sin distinción a los funcionarios públicos.
Articulo 7º: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.
Comentario: Está relacionado al inciso 5 del articulo 2º de la Constitución donde no se exige ninguna causa para poder acceder a este derecho siempre y cuando no atente contra un derecho fundamental de la persona o por las excepciones de seguridad nacional.
CONCLUSIONES
- El objetivo de este proceso constitucional es garantizar el normal funcionamiento del sistema Constitucional.
- El objetivo concreto es ordenar que se haga efectivo el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y la primacía de la constitucionalidad.
- Es un proceso constitucional donde existen tres intereses: del afectado, del agresor y del juzgador.
- La pretensión constitucional es la exigencia que el actor interpone por medio del Juez pidiéndole que declare inconstitucional el acto u omisión por el cual un infractor ha afectado un bien constitucional.
Orlando Choquehuanca Jara
5 comentarios:
mUCHIIIIIIIIISIMAS GRACIAS POR HABER PUESTO ESTA INFORMACION AL ALCANCE DEL PUBLICO; A MI PARTICULARMENTE ME HA SERVIDO DE MUCHO.
TITO LAZO
Hola, muy interesante el articulo, muchos saludos desde Argentina!
hay xolo thanks por la information me sirvio ok
Hola, magnifica informacion. Como se inicia el proceso de habeas data
No debiste llamarlo analisis doctrinario pues no tiene doctrina respecto a esta Garantía creo que el titulo mas adecuado debió ser Consideraciones Practicas del proceso de Habeas Data.Bueno como sugerencia.
Javier Ocampo.
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